El cerco que asfixia a La Paz es un crimen de lesa humanidad que vulnera de forma sistemática los derechos fundamentales de sus más de 755 mil moradores. Bloquear el ingreso de alimentos, oxígeno medicinal y gasolina y diésel es una agresión contra la supervivencia de toda una población civil. Al impedir el libre tránsito, se condena a decenas de miles de ciudadanos al desabastecimiento, la inflación descontrolada y la parálisis económica. Esto no es disidencia; es un asedio criminal coordinado que utiliza el hambre y la privación como armas políticas contra inocentes.
Ante este escenario de caos y vulneración extrema, el debate sobre la necesidad de instaurar un estado de excepción en Bolivia se vuelve urgente y legítimo. La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 137, prevé esta medida excepcional ante el peligro para la seguridad del Estado o la conmoción interna. Declarar el estado de excepción en las zonas conflictivas no debe ser visto como una medida dictatorial, sino más bien como un mecanismo de defensa democrática. Su único fin debe ser el restablecimiento del orden público, la libre transitabilidad y la protección de los derechos de la mayoría secuestrada por facciones radicales. La institucionalidad del país no puede claudicar ante el chantaje de quienes buscan la impunidad mediante el estrangulamiento de las ciudades. Así, el espíritu del estado de excepción busca preservar la democracia y no destruirla o interrumpirla.
En este contexto de conflictividad y caos social, es crucial diferenciar entre los mecanismos de disuasión con el uso legítimo de la fuerza y la brutalidad policial. La disuasión restablece el libre tránsito y protege a la población, mediante un uso proporcional de la fuerza. Por su parte, la brutalidad policial implica el exceso desmedido, la tortura o el ensañamiento cruel fuera de los márgenes de la ley. Esta última no tiene cabida en una democracia. Sin embargo, el uso proporcional, legal y necesario de la fuerza pública para restituir los derechos de los ciudadanos no es represión. Es la aplicación de la ley. La Policía tiene el mandato constitucional de mantener el orden interno, y el ejercicio de esa facultad es indispensable cuando se enfrentan grupos organizados que delinquen bajo el disfraz de movimientos sociales.
Por todo esto, el desbloqueo de las carreteras no es una opción política negociable; es un deber constitucional imperativo del gobierno central. Es más, si no lo hace, el gobierno está desprotegiendo a los ciudadanos que conservan el orden y quieren trabajar en paz. El Ejecutivo no puede mantenerse como un espectador pasivo ni dilatar el uso de sus atribuciones legales por cálculo político. Garantizar el libre tránsito, el acceso a la salud y el derecho al trabajo es cumplir con el mandato de la CPE. Permitir que los bloqueos criminales permanezcan en la impunidad es normalizar el delito y ceder la soberanía estatal a grupos fácticos que usan el chantaje como forma de hacer la antipolítica. El gobierno debe actuar con firmeza y determinación inmediata para liberar las rutas del país, demostrando que la ley y el bienestar colectivo de los paceños están por encima de cualquier interés sectorial o partidario.
Estado de excepción: democracia frente a chantaje
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