InicioSociedad - SeguridadImpedir el paso de ambulancias puede derivar en procesos penales
Abogado penalista advierte consecuencias legales por bloqueos

Impedir el paso de ambulancias puede derivar en procesos penales

Los hechos vinculados a bloqueos y retenciones durante las protestas podrían configurar delitos como privación de libertad, coacción y homicidio agravado, con penas que van desde los 2 hasta los 25 años de prisión, según la tipificación y las circunstancias del caso.

El abogado penalista, Marcelo Ramos, en entrevista exclusiva con EL DIARIO manifestó que la muerte de un niño de 12 años que era trasladado de emergencia en una ambulancia a un hospital en Potosí encendió el debate sobre las consecuencias de los bloqueos y las posibles responsabilidades penales contra quienes impiden el paso de vehículos de auxilio.

Ramos manifestó que el caso generó repercusión luego de conocerse que el menor, quien presentaba un cuadro de shock séptico, requería ser internado de manera inmediata en terapia intensiva y, aun así, no se permitió el paso de la unidad de emergencia.

“Han decidido evitar que el menor salve su vida”, sostuvo el jurista al referirse a la actuación de las personas que permanecían en la medida de presión. De acuerdo con la explicación, el niño era trasladado con asistencia médica y requería atención urgente debido a una infección generalizada que ponía en riesgo su vida.

El abogado afirmó que uno de los médicos descendió de la ambulancia para explicar el estado crítico del paciente y pedir que se permita el paso; sin embargo, aseguró que los bloqueadores se negaron e incluso amenazaron con pinchar las llantas del vehículo.

“Han decidido que esta persona no pase del lugar y ellos mismos han podido presenciar la muerte del menor. Ellos han tenido conocimiento de que el menor ha muerto y ni siquiera eso ha hecho que levanten el punto de bloqueo”, sostuvo.

Desde el análisis jurídico, Ramos señaló que el caso no debería ser considerado únicamente como un hecho culposo, sino que podría adecuarse al delito de homicidio agravado, tomando en cuenta que la víctima era menor de edad.

“Eso es actuar con dolo”, manifestó, al argumentar que las personas tenían conocimiento de la emergencia médica y aun así habrían decidido impedir el traslado del paciente.

El entrevistado afirmó que el artículo 251 del Código Penal Boliviano contempla agravantes cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, lo que podría derivar en penas de hasta 25 años de prisión.

“La pena se agrava hasta 25 años de cárcel para todas las personas que estaban en ese punto de bloqueo que no han permitido el paso de la ambulancia”, señaló

Asimismo, explicó que impedir el libre tránsito de ambulancias podría derivar en otros tipos penales dependiendo de cada caso concreto. Entre ellos mencionó delitos vinculados a la privación de libertad, coacción o lesiones, especialmente cuando existen agresiones físicas o retenciones contra personas durante los conflictos.

POLICÍA RETENIDO

Durante la entrevista, el jurista también se refirió al caso de un efectivo policial que fue retenido contra su voluntad durante los conflictos y obligado a emitir declaraciones mientras permanecía rodeado por manifestantes.

Sobre este hecho, el abogado explicó que, desde su criterio, no correspondería hablar específicamente del delito de secuestro, ya que este tipo penal tiene como principal finalidad una exigencia económica. Sin embargo, señaló que sí podrían configurarse otros delitos relacionados con la privación de libertad y la coacción.

“No estaríamos hablando de un secuestro en realidad”, sostuvo el entrevistado al explicar que las exigencias realizadas durante la retención tenían un carácter político y no económico.

“Las exigencias de estas personas son completamente diferentes (…) hay extorsión, porque están pidiendo a cambio de liberar, la renuncia del presidente. Entonces, esa es una clara extorsión”, indicó.

Según detalló, el hecho podría adecuarse al delito de privación de libertad debido a que la persona habría sido retenida en contra de su voluntad e impedida de circular libremente.

“Entonces pueden obviamente afrontar penas bajas, lamentablemente la privación de libertad tiene pena como máximo dos años, pero puede ser agravada en un tercio cuando el hecho es cometido por un funcionario público”, manifestó.

A esto se sumarían posibles delitos de lesiones, dependiendo de la valoración médica y la cantidad de días de impedimento que pudieran determinar los exámenes forenses.

Ramos indicó que, en este tipo de casos, la gravedad de las lesiones y las circunstancias específicas del hecho son elementos fundamentales para establecer qué tipo penal corresponde y cuáles podrían ser las sanciones aplicables.

“Podemos estar hablando del delito de lesiones graves y leves o incluso de lesiones gravísimas, si es que las lesiones son obviamente mucho más considerables”, añadió

Finalmente, Ramos señaló que el Gobierno y las autoridades deben tomar decisiones inmediatas para enfrentar la situación y definir si están a favor de los bloqueadores o de la población. Advirtió que la crisis se ha agravado y acusó la falta de respuestas oficiales ante los conflictos, el desabastecimiento y las dificultades en los servicios básicos.

Asimismo, afirmó que la tensión social continúa en aumento y que distintos sectores ciudadanos estarían organizándose para defenderse ante la falta de soluciones, insistiendo en que la situación podría escalar si no se adoptan medidas urgentes.

Los hechos se registran en medio de un contexto de creciente tensión por los bloqueos instalados en distintas rutas del país, situación que ha generado dificultades para el traslado de pacientes, circulación de ambulancias y abastecimiento de servicios esenciales.

La muerte del menor y las denuncias sobre hechos de violencia durante las movilizaciones reavivaron el debate sobre los límites de las medidas de presión y las consecuencias que estas pueden tener sobre la población civil, especialmente en situaciones de emergencia médica.

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