El gobierno del Estado Plurinacional, presidido por Rodrigo Paz, ha promulgado la ley 1720, de conversión de la propiedad pequeña en propiedad mediana de los campesinos del país; pero, pese a su importancia, peca de errores ostensibles.
La disposición es vaga y pese a que otorga grandes beneficios a los campesinos parcelarios del país, debería ser objeto de correcciones, a fin de no contrariar a trabajadores del arado. Por tal falencia, sectores de campesinos se oponen a esa norma y, además, han organizado una marcha que ha partido desde el Departamento de Pando y avanza con rumbo a la ciudad de La Paz. En el trayecto, esa marcha es fortalecida por agricultores del altiplano y valles.
Esa ley se caracteriza por ser abstracta, al contrario de lo que se necesita en la materia, pues debía ser concreta. Su título dice una cosa y su contenido otra, tal como llegó al Poder Ejecutivo el proyecto de ley, presentado durante el anterior gobierno de Luis Arce Catacora y que fue sancionado en el Poder Legislativo, donde, al parecer, se tenía escaso conocimiento de la aguda cuestión agraria del país, por lo que, naturalmente, se observa errores.
El título de la ley 1720 dice que es de conversión de la pequeña propiedad en mediana, pero lo hace solo en forma teórica, no en los hechos, en consecuencia, no hay verdadero cambio mientras no sea modificada la Constitución Política vigente.
De otro lado, mientras se dice que esa norma permitirá que los pequeños propietarios de tierras podrán obtener créditos, por la conversión de la propiedad de la tierra, parece que esa medida no tendrá el resultado esperado, por más que fuese su aplicación voluntaria. A la vez, les permitirá a los campesinos vender sus “sayañas”, la Constitución Política prohíbe categóricamente esa operación económica y está en plena vigencia. Para concluir esas referencias, hubiese sido preferible anular la disposición constitucional que prohíbe a los campesinos dueños de pequeñas propiedades, su venta.
A la vez la ley 1720 resulta burocrática, pues obliga a trabajadores del agro a hacer largos trámites e incurrir en gastos que afectan su magra economía. Como se confirma con la lectura de esta norma, no hay claridad en lo que se refiere a beneficios para los agricultores. Si, por el contrario, hubiese sido concreta, los beneficios materiales serían inmediatos y efectivos y recibirían el apoyo no solo de sectores rurales, sino de toda la población del país. Así el gobierno de Rodrigo Paz Pereira, necesitado actualmente del mayor respaldo popular, hubiera resultado favorecido con la confianza mayoritaria.
En todo caso, los campesinos deben apoyar la conversión de tierras establecida por la ley 1720, por las perspectivas de su contenido. Finalmente, los parlamentarios están llamados a esmerarse en considerar y redactar instrumentos legales tan importantes como el que observamos.
Ley agraria es objeto de observaciones
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