El 11 de marzo de 2026, el Sr. José Antonio Kast asumió la presidencia de la República de Chile, en acto ceremonial protocolar y de importancia para las aspiraciones de construir relaciones renovadas entre dicho país y Bolivia, a la cabeza del presidente Rodrigo Paz Pereira y el líder chileno, que ganó las justas electorales presidenciales en noviembre de 2025.
La coincidencia de ambos líderes, durante la firma de la AC3 en EEUU el 7 de marzo de 2026, convocado por el presidente Donald Trump; así como, acercamientos previos a cargo del actual Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia en territorio chileno, tanto con su par en ejercicio y contactos con el ahora presidente Kast, en enero de 2026, marcaron la dinamización que se pretende impulsar entre ambas naciones, a partir de diálogos sinceros y visión hacia el futuro.
Vecinos forzosos, así como aliados comerciales empíricos naturales, más allá del tratado de 1904 y el ACE-22, cuya modernización será imprescindible si se quiere materializar las nuevas dinámicas entre ambos Estados. Lo que impulsará la generación de marcos comerciales, de inversión en bienes y servicios, logística y economía digital. En esto último, con ventaja por parte de Chile, al ser parte del primer tratado digital, conocido como DEPA, impulsado junto a Singapur y Nueva Zelanda, ahora integrado también por Corea del Sur y postulaciones de otros Estados.
En el marco de la diplomacia y las relaciones internacionales, la reconstrucción de éstas últimas entre estos Estados, suele ser difícil luego de confrontaciones y divergencias sobre temas de alta sensibilidad para las naciones, como son el tema marítimo de 1879, el tratado de 1904, la demanda boliviana sobre la obligación de negociar para una salida soberana al mar ante la CIJ de 2013 y la demanda chilena sobre el uso de las aguas del “río” Silala en 2016.
Los resultados de las últimas acciones judiciales internacionales son harto conocidos, luego de las emisiones de las respectivas resoluciones o sentencias de la CIJ. Las relaciones entre ambos Estados, se paralizaron y se fueron retomando, años después, mediante trabajos técnicos con los comités fronterizos entre ambos países, con enfoques dirigidos a la cooperación en la lucha contra ilícitos, mejora en asuntos aduaneros, mantenimiento de hitos, transporte y otros temas. Pues, al fin y al cabo, más allá de los juicios, el comercio y la economía entre sus naciones no se detuvo.
La asistencia del presidente Rodrigo Paz Pereira, a la asunción presidencial del presidente José Antonio Kast, se configura como una señal inequívoca de la voluntad de reconstruir relaciones y de confianza para implementar nuevas rutas de relacionamiento, con intenciones de restablecimiento de relaciones diplomáticas formales entre los países, sujeto al ejercicio de sus respectivas políticas exteriores, más allá de las determinaciones de sus jefes de Estado.
Sin embargo, la orden del presidente Kast de construir fronteras físicas en la frontera con Bolivia, al día siguiente de su asunción, brinda un mensaje claro sobre temas de seguridad, con incidencia interna y externa. En el primer caso, se interpretaría como la seriedad de honrar su palabra de campaña y muestra de que así lo hará durante su presidencia; mientras que, en el segundo caso, de nuestra incumbencia, denota que priorizará la seguridad y la lucha contra el crimen organizado en su territorio de manera ágil y clara, sin rodeos y velando por los intereses y bienestar de su país, compatibilizando acciones con la Coalición AC3 suscrito en el Escudo de las Américas.
Desde la visión del derecho internacional, la decisión del presidente Kast, obedecería al principio de soberanía territorial, reconocido en el Art. 2.1 de la Carta de Naciones Unidas bajo el denominado principio de igualdad soberana (Westfalia, 1648). De allí que, cada Estado puede y debería implementar medidas para combatir el crimen organizado transfronterizo, frenar la migración irregular y buscar control fronterizo en su territorio. Debiendo observar, el respeto a los DDHH de las personas en tránsito y no degenerar con sus medidas en abusos al libre tránsito.
Esto último, es el tema más observado y discutido, pues el Tratado de Paz y Amistad de 1904, entre ambos países, estableció en su artículo VI el reconocimiento de Chile a favor de Bolivia, del más amplio y libre derecho de tránsito comercial (licito) por su territorio y puertos del Pacifico.
Por lo que, dado que la medida es aún temprana, para merecer una mayor evaluación, se deberá observar por parte de Bolivia que la misma, no implique el impedimento para el acceso a rutas comerciales o que implique incremento en los costos de transporte y logísticos, con impacto en los precios de los bienes a ser importados o exportados. Lo que sí constituiría, posiblemente, una vulneración al pacta sunt servanda establecido en el tratado y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por ahora, observaremos, incluidas las servidumbres internacionales, que son cargas jurídicas reales y que no representan, bajo ningún término, simples cortesías.
El autor es diplomático e internacionalista.
