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Corso marítimo boliviano

José E. Pradel B.

Sin duda, como consecuencia de la pérdida del Litoral boliviano, también se diluyeron importantes pasajes de la historia marítima de Bolivia. Tal es el caso de la Convención sobre la capitulación de Juan Fernández, suscrita el 14 de noviembre de 1837 en dicha isla, que significó la rendición de ese territorio chileno ante las fuerzas de la Escuadra Perú-Boliviana. Por otro lado, tiempo después y de manera oficial, Bolivia promovió en dos ocasiones la participación de embarcaciones particulares en acciones de combate; es decir, recurrió al corso.
La primera vez que ello ocurrió fue en el marco de la Guerra Hispano-Sudamericana (1865-1866). En su condición de país aliado y potencia beligerante, mediante decreto del 1 de junio de 1866, el general Mariano Melgarejo, promulgó un ‘Reglamento de corsarios bolivianos’, en el que se establecían las normas a las que debían sujetarse los capitanes de los buques corsarios bolivianos.
En este marco, de manera inicial “se autoriza a los corsarios de Bolivia para que puedan perseguir y apresar a las naves españolas, sean de guerra, corsarios o mercaderes, lo mismo que a sus cargamentos” (Art. 1). Otro aspecto importante establecía que los corsarios “obrarán según las circunstancias, conservando la presa y guardando los documentos, para presentarlos oportunamente ante el tribunal respectivo”.
Asimismo, se determinaba que “el Comandante, Oficiales, guarnición y equipajes de buques corsarios quedan bajo la protección del Gobierno y leyes de la República, y gozarán, aun cuando sean estranjeros, de todos los derechos anexos a la ciudadanía Boliviana”. Sin duda, estas disposiciones reflejan el esfuerzo del Estado boliviano por dotar al corso de un marco jurídico claro y preciso.
Muchos años después, como consecuencia de la agresión filibustera y de la violenta ocupación del Litoral boliviano por tropas chilenas, mediante decreto de 26 de marzo de 1879 el presidente Hilarión Daza promulgó un reglamento de corso. En su artículo inicial y central se dispuso: “se autoriza a los corsarios bolivianos y perseguir a apresar a todo buque chileno, sea de guerra, corsario o mercante, bien se halle en el mar o en las aguas o puertos de la república o en aguas o puertos enemigos”.
Entre una de las embarcaciones reclutadas para este fin, recordamos al vapor ‘Laura’ contratado “para apresar dos vapores de la Compañía Sud-Americana que debían llegar… al puerto del Callao” y que se encontraban al servicio de Chile, según consta en la documentación de la época resguardada en la Biblioteca y Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia. Sin embargo, autoridades peruanas impidieron su armado y devolvieron el pago de “nueve mil ciento setenta y nueve soles con ochenta centavos” correspondiente a la compra de víveres realizada por la Legación de Bolivia.
De esta manera, el corso marítimo boliviano, pese a las limitaciones materiales y al contexto adverso, se constituyó en distintos momentos en un recurso legítimo de defensa del Estado boliviano y forma hoy parte de su memoria histórica marítima.

El autor es miembro de la Sociedad de Historia y Geografía de Oruro (SHGO).

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