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Los cimientos del sistema judicial colonial

Rolando Coteja Mollo

El dilema de un país bicentenario

El 6 de agosto de 2025, Bolivia conmemoró sus 200 años de vida, una fecha histórica que marcó el nacimiento de un pueblo libre tras tres siglos de dominación colonial española, esta efeméride encuentra a la patria enfrentando una de las paradojas más preocupantes de su desarrollo institucional: mientras el país ha experimentado transformaciones económicas, sociales y políticas durante sus dos siglos de existencia independiente, su sistema de justicia no solo ha fracasado en consolidarse como un soporte del Estado de Derecho, sino que sufre un deterioro sistemático que compromete los fundamentos democráticos de la sociedad.

Pese a múltiples intentos de modernización y reforma emprendidos durante las últimas tres décadas, la administración de justicia no solo ha fallado en alcanzar los estándares democráticos esperables para un Estado bicentenario, sino que ha tenido un retroceso institucional que la sitúa entre las más deficientes del hemisferio occidental, esta situación plantea interrogantes sobre la viabilidad del proyecto democrático y la capacidad del país para construir instituciones sólidas y confiables durante su tercer siglo de existencia.

La crisis del sistema judicial no es solo técnica o procedimental; representa un fenómeno estructural que refleja las contradicciones y tensiones más profundas de la sociedad, la persistencia de patrones coloniales de dominación, la fragmentación social y étnica, la debilidad del Estado de Derecho, y la instrumentalización política de las instituciones han configurado un escenario donde la justicia funciona más como un mecanismo de reproducción del poder que como un instrumento de equidad y protección de derechos ciudadanos.

 

La Real Audiencia de Charcas: Los cimientos del sistema judicial colonial (1559-1825)

La comprensión de la crisis contemporánea del sistema judicial requiere un análisis de sus raíces históricas, la Real Audiencia de Charcas, creada por Felipe II mediante Cédula Real del 8 de septiembre de 1559, estableció los patrones estructurales que caracterizarían al sistema judicial del territorio que posteriormente se convertiría en Bolivia, esta institución colonial, que funcionó durante más de dos siglos y medio, no era un tribunal de justicia, sino una compleja estructura administrativa que combinaba funciones judiciales, gubernativas y hacendarias.

La Real Audiencia ejercía jurisdicción sobre un territorio que se extendía desde el altiplano hasta las tierras bajas amazónicas, abarcando poblaciones indígenas diversas con sistemas jurídicos propios, el sistema colonial implementó una justicia dual y discriminatoria: una para los españoles y criollos, basada en el derecho castellano, y otra para los indígenas, que mantenía ciertos elementos del derecho consuetudinario bajo supervisión colonial. Esta dualidad jurídica, lejos de representar un reconocimiento de la diversidad cultural, constituyó un mecanismo de control y dominación que subordinaba los sistemas jurídicos indígenas a la lógica colonial.

El territorio que constituye la actual Bolivia formaba parte del complejo sistema administrativo español que se extendía desde los pueblos aimaras del Kollasuyo, que vivieron a orillas del Lago Titicaca, hasta las costas del océano Pacífico, esta diversidad étnica, territorial y cultural se reflejaría posteriormente en los enormes desafíos que enfrentaría la administración de justicia republicana para establecer un sistema uniforme, equitativo e inclusivo.

Durante el período colonial tardío, la Real Audiencia de Charcas adquirió particular importancia debido a la riqueza minera del cerro rico de Potosí, que convirtió a la región en uno de los centros económicos más importantes del imperio español. Sin embargo, esta riqueza no se tradujo en el desarrollo de instituciones judiciales, por el contrario, el sistema judicial colonial se caracterizó por la corrupción sistemática, el nepotismo, la venta de cargos judiciales, y la aplicación discriminatoria de la justicia según criterios de raza, clase social y procedencia geográfica.

 

La Independencia y la herencia institucional colonial (1825-1850)

La independencia de Bolivia, proclamada el 6 de agosto de 1825, marcó el inicio de un nuevo orden político, pero las instituciones judiciales mantuvieron muchas de las características estructurales del período colonial, la Constitución de 1826, redactada por Simón Bolívar, estableció un sistema republicano de gobierno con división de poderes, incluyendo un poder judicial independiente. Empero, esta arquitectura constitucional formal no se tradujo en una transformación efectiva de las prácticas judiciales heredadas del colonialismo.

La primera Constitución boliviana estableció que «la justicia se administra a nombre de la República», pero no definió mecanismos para garantizar la independencia judicial o para establecer criterios meritocráticos en la designación de jueces y magistrados, el poder judicial republicano funcionó como una prolongación del poder ejecutivo, reproduciendo los patrones de subordinación política que habían caracterizado a la justicia colonial.

Durante las primeras décadas, nuestro país enfrentó enormes desafíos para construir un sistema judicial verdadero, la falta de juristas capacitados, la inexistencia de una tradición jurídica republicana, la fragmentación territorial, las guerras civiles constantes, y la debilidad fiscal del Estado impidieron que se desarrollaran instituciones judiciales fuertes. El sistema judicial funcionó más como un mecanismo de legitimación del poder político de turno que como un instrumento efectivo de resolución de conflictos y protección de derechos.

El 12 de julio de 1839, se estableció que «la ciudad de Chuquisaca es la Capital de la República y sede de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial», esta decisión centralizó las principales instituciones judiciales en Sucre, estableciendo un patrón de concentración geográfica que generaría tensiones regionales y limitaría el acceso a la justicia para amplios sectores de la población. La decisión de mantener la capitalidad en Sucre, mientras La Paz se convertía en el centro político y económico del país, introdujo una disfuncionalidad adicional en el sistema judicial que perduraría hasta el presente.

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