martes, abril 23, 2024
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Viendo otra maniobra legislativa

La falta de responsabilidad en el desempeño de las funciones públicas y privadas origina perjuicios a los interesados o demandantes de algún servicio o derecho. Ese daño puede afectar a una persona, a un grupo o, peor, a un colectivo social. La inasistencia de muchos de parlamentarios opositores a la sesión de Asamblea en la que se designó al Defensor del Pueblo, demuestra un alto grado de irresponsabilidad. Estos legisladores prefirieron asistir a los festejos del 24 de septiembre por el aniversario cruceño de independencia contra el dominio colonial español. Faltaron 19 legisladores de Comunidad Ciudadana, 13 de Creemos y 2 del MAS. Gracias a esta ausencia el señor Pedro Callisaya obtuvo 95 votos y dos votos en blanco. Obviamente la omisión es evidente y una disculpa pública no es suficiente.

Semejante vacío aprovechó la mayoría recurriendo a sus acostumbradas maniobras parlamentarias, alterando el orden del día. La convocatoria fue disfrazada por “un asunto urgente de trabajadores de la COB”. Por otra parte, el Reglamento de Diputados y Senadores está amasado con este tipo de recursos a gusto y sabor de la mayoría. El hecho rodea de legalidad la designación del Defensor del Pueblo, pero su fondo es ilegítimo. Este extremo otorga a la defensoría una partida resistida por una parte de la ciudadanía.

Los parlamentarios oficialistas y el gobierno deberían comprender que el Defensor del Pueblo no es una autoridad gubernamental ni estatal, pero a la cual el oficialismo le da ese trato, y se lo considera un burócrata más. No es así, el Defensor debe ser un personaje de claros y transparentes antecedentes, de trayectoria intachable, independiente y probo. Su autoridad es moral y alejada de la política. No ejerce competencia, como se la entiende en lo jurídico, sus opiniones, requerimientos, recomendaciones o conclusiones en los asuntos que considera o en las quejas que atiende no causan estado –como en el derecho–, es su fuerza moral la que debe obligar o persuadir a las autoridades en cada caso.

Si comprendieran ese carácter del Defensor del Pueblo, los legisladores oficialistas, principalmente, no se aferrarían a imponer a tal o cual postulante de su preferencia, debiendo fijarse sobre todo en la integridad moral del candidato. Lo mismo en el sector opositor. Se debe sopesar esas condiciones y no la posición política de quienes aspiren a esa dignidad. En este sentido, la autoridad o funcionario, a su vez, debe contemplar la verdad, la justicia de lo reclamado por encima de los intereses políticos. Para un ejercicio correcto de la defensoría no se debe dar la importancia que se da al desempeño de cargos ni al cúmulo de títulos académicos logrados, que no dejan de ser   importantes. Basta el conocimiento de los derechos humanos y constitucionales, acompañado de una conducta defensorial principista e imparcial.

Se ve nítidamente que Pedro Callisaya ha realizado una carrera en el campo estatal afín a lo jurídico, actividad efectuada a la sombra de los 15 años de gobierno masista, funciones que además son reservadas para sus militantes.

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