Conciencia y libertad son dos componentes esenciales que definen la naturaleza de la persona y que lo convierten en centro y culmen de la naturaleza.
La gestación de la propia conciencia o autoconciencia es sólo posible en el ser humano, y está dotada de una dinámica bidireccional que se sustenta tanto en la inmanencia del ente como en la trascendencia con su entorno. La conciencia sustenta el “yo”, el ser inherente, que a su vez se convierte en trascendente en sus relaciones con el medio, procediendo, juzgando, y emitiendo sentencias de sus propias acciones, de las acciones del entorno, y estableciendo un concepto propio del bien y del mal. De algún modo, la conciencia genera una ética propia. La conciencia le otorga al ser humano una identidad moral única y singular que se identifica con su personalidad y que, sin ser inamovible, ya que puede cambiar con el tiempo, identifica a la persona, cimenta su ética personal y su identidad existencial.
La persona tiene la posibilidad de autogobernarse mediante el desarrollo de su inteligencia en valores y la voluntad de cumplir lo que su conciencia le dicta. La libertad de conciencia sustentada en los valores de la persona, es un signo de realce de la dignidad única del ser humano.
Esa visión moral de la vida del hombre, se estructura en forma de una ley natural, que se ancla en su conciencia. Esa visión moral de la existencia estructura su obrar racional. Así, el hecho de la presencia de una ley insertada en todos los seres humanos da lugar al concepto de ley natural.
El iusnaturalismo, como doctrina filosófica, parte de la existencia de una serie de derechos que son conformes e intrínsecos a la naturaleza humana. El iusnaturalismo afirma que existe un grupo de derechos que son propios del ser humano, y que estos derechos son previos a los derechos humanos y los derechos naturales que se han establecido como parte de un orden social.
Pero la persona, no está aislada, vive en un entorno social que debe regirse por unas normas y que, integradas en un Estado, se expresan en forma de leyes y mandatos que tiene como objetivo establecer un marco de relación entre los ciudadanos, de modo que facilite su convivencia.
El iuspositivismo o positivismo jurídico es la corriente filosófica que separa y diferencia los términos derecho y moral, al presuponer que no existen vínculos entre ellos. El iuspositivismo considera el derecho positivo como un valor en sí mismo, ya que se desarrolla fundamentado en una serie de necesidades sociales que deben ser reguladas por una ley.
El derecho a la objeción de conciencia se ha debatido entre dos posiciones que algunos consideran irreconciliables: El iusnaturalismo y el iuspositivismo; es decir Derecho natural versus derecho legal.
Aunque la Real Academia Española de la lengua define la objeción de conciencia como “Negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.”, En el ámbito profesional y especialmente sanitario, la objeción de conciencia se entiende como “la negativa a acatar una ley o un mandato de un superior basándose en que su cumplimiento supondría una vulneración de los valores de la persona produciéndole un quebranto moral.” Es decir, la objeción de conciencia nace como rechazo al cumplimiento de una ley o al mandato de un superior ya que éstos van en contra de profundas y reales convicciones (éticas, religiosas, etc.) de la persona. (Continuará).
Objeción de conciencia en el ámbito de la salud
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