sábado, mayo 4, 2024
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Derechos laborales prescritos en la Constitución

Al celebrar nuevamente el “Día Internacional del Trabajador”; preguntamos a mineros, fabriles, maestros, comerciantes, transportistas y gente de otros gremios: ¿Conocen sus derechos laborales prescritos en la Constitución Política del Estado? Como respuesta recogimos desconcierto, dudas y desconocimiento en muchos de los trabajadores sobre sus derechos laborales. Entonces, con el propósito de empoderarnos con los conocimientos básicos a través de la lectura, acudimos a la Constitución para describir derechos laborales siguientes (Art. 46 a 55):

1.- Derecho a un trabajo digno, con garantías de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure para sí mismo y su familia una existencia digna del “buen vivir” o “suma qamaña”.

2.- Derecho a la estabilidad laboral, con debida garantía del Estado para ejercicio y cumplimiento del trabajo manual y/o intelectual, prohibiendo toda forma de laburo forzoso, explotación en condiciones de esclavitud, despido injustificado y acoso laboral, que obligue a una persona a realizar trabajos sin su consentimiento.

3.- Derecho a dedicarse al comercio, empresa, industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; contribuyendo de esta forma al desarrollo económico social del Estado.

4.- Derecho a recibir beneficios sociales desde el inicio y/o contrato de trabajo, consistentes en seguro de salud, subsidios por maternidad, riesgos profesionales, pago de bonos y jubilación; que son de cumplimiento obligatorio, irrenunciables, y son nulas las convenciones contrarias que burlen sus efectos.

5.- Derecho a salario, sueldo, haber mensual como privilegio y preferencia por el servicio prestado, trabajo realizado, que gozan de carácter inembargable e imprescriptible en el tiempo para la empresa, industria o Estado.

6.- Derecho a la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores del campo y de la ciudad, respetando principios de unidad, democracia, pluralidad política, independencia ideológica y organizativa de los sindicatos.

7.- Derecho al fuero sindical de los dirigentes sindicales, que no pueden ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por defensa a los trabajadores y actos sindicales de reuniones, protestas, mítines, paros, movilizaciones y huelgas de hambre.

8.- Derecho a la huelga de “hambre”, como el ejercicio de la facultad legal de suspender labores para defender derechos que el empleador o el Estado, vulnera en contra de los trabajadores.

Son los derechos laborales sucintamente descritos, los que casi cotidianamente vemos en las luchas sindicales de los trabajadores, son los mecanismos de defensa económica, de aumento salarial, mejoramiento de los beneficios sociales (subsidios y jubilación) y la posibilidad de formación educativa cultural de los trabajadores (capacitación).

Cuando los empresarios, industriales, funcionarios públicos de rango jerárquico, vulneran los derechos laborales de los trabajadores, éstos acuden o apelan por intermedio de sus Federaciones y Confederaciones, a las estrategias de defensa, como son las asambleas generales, movilizaciones masivas hasta las últimas consecuencias, cierre de las calles, alfombra humana, bloqueo de caminos, huelga de hambre y huelga general indefinida.

Lamentablemente, tanto en el pasado inmediato, como en el presente modelo económico “sociocomunitario productivo”, parecen ser las únicas medidas efectivas, mediante las cuales los trabajadores logran ser escuchados y atendidos en sus “demandas” de parte de las autoridades del aparato estatal. Ojalá esta situación conflictiva cambie en los próximos años. ¡En el día del trabajador, saludamos y exhortamos respeto y cumplimiento de los derechos laborales prescritos en la Constitución Política del Estado!

 

raulalberto1911@gmail.com

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