Es una de las paradojas más amargas de la política contemporánea ver a ciudadanos dotados de solvente preparación académica, o a personas formadas en ética y moral, bajo el estudio riguroso de las Escrituras, sucumbir ante la lógica del intercambio prebendal en los pasillos del Parlamento. Resulta vergonzoso observar cómo argumentos supuestamente depurados se disuelven ante las tentaciones de la coyuntura, disfrazando el acomodo político con pretextos que fluctúan entre el cinismo descarado y una preocupante ignorancia conceptual.
En las últimas gestiones legislativas en Bolivia, se ha vuelto habitual escuchar a parlamentarios justificar su repentino cambio de postura o su disidencia orgánica bajo la bandera del «libre criterio» o el mandato de «responder a sus regiones y no a una cúpula». Apelan al principio constitucional de la libertad de expresión para argumentar que no son «ovejas» de rebaño partidario. Sin embargo, detrás del velo del discurso independiente, la ciudadanía percibe a menudo una transacción comercial básica: la aprobación de créditos o leyes a cambio de cuotas de poder, asignación de obras o garantismo político.
El argumento de la independencia parlamentaria tropieza de frente con el diseño institucional boliviano. A diferencia de los sistemas que consagran el mandato imperativo individual, el Artículo 39 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas y el Artículo 156.II de la Constitución Política del Estado son tajantes: el escaño legislativo no pertenece a la persona, sino a la organización política que obtuvo el voto ciudadano en las urnas. La ciudadanía no vota por subjetividades aisladas, sino por un programa de gobierno colectivo y una línea ideológica definida.
Incurrir en el transfuguismo —sea por renuncia formal o por una actuación sistemática contra la plataforma que los postuló— no es un acto de valentía democrática; es, en el marco normativo vigente, una causal de expulsión y pérdida del mandato formalmente fiscalizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La invocación del «libre criterio» para encubrir la negociación soterrada de favores o la prebenda institucional transforma la representación democrática en un mercado persa.
Quienes invocan principios morales superiores —sean filosóficos, académicos o bíblicos— tienen el deber ético de la coherencia. Si un parlamentario concluye genuinamente que su partido ha traicionado sus principios o se ha apartado del bien común, el camino ético no es el pacto a espaldas del electorado ni la venta del voto al mejor postor, bajo pretextos de «desarrollo regional». El camino ético es la renuncia al escaño que pertenece al partido y la devolución de la representación a la lista ciudadana que ganó la elección.
Sostener lo contrario, bajo palabrería ampulosa, no es más que cinismo. La verdadera libertad de conciencia no se cotiza en la mesa de negociación de una ley de créditos; se demuestra con la dignidad de la renuncia cuando la ética personal resulta irreconciliable con la disciplina partidaria.
Referencias normativas
– Constitución Política del Estado (CPE), Art. 156.II: Establece la representación parlamentaria en función de las listas y la victoria electoral de las organizaciones políticas registradas.
– Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, Art. 4: Fija los principios de democracia interna y obligatoriedad de que las decisiones estratégicas de los partidos respeten sus Estatutos Orgánicos y el debate con sus bases.
– Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, Arts. 38 y 39: Tipifican la titularidad del escaño a favor de la organización política y definen el transfuguismo político como causal de pérdida de la condición de asambleísta.
– Procedimiento de Expulsión y Pérdida de Escaño: Requiere el agotamiento del debido proceso en el tribunal de ética del partido, la resolución firme de expulsión, la verificación formal del debido proceso por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la posterior habilitación del suplente de la misma lista partidaria en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El autor es periodista.
