La aprehensión de Roger Mariaca, hasta entonces fiscal general del Estado, abrió un debate institucional sobre el mecanismo que debe aplicarse para garantizar la continuidad del Ministerio Público y la posterior designación de una nueva autoridad titular.
Durante su participación en el XII Foro Parlamentario Iberoamericano, realizado en Madrid, el vicepresidente del Estado, Edmand Lara, sostuvo que el Órgano Ejecutivo no puede nombrar directamente, mediante decreto, a un fiscal general interino, debido a que la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen procedimientos específicos para la sucesión y elección de la máxima autoridad de esa institución.
La Ley 260, Orgánica del Ministerio Público, establece un régimen de suplencia cuando existe ausencia o impedimento de la máxima autoridad. De acuerdo con esa norma, la función debe recaer en un fiscal departamental o fiscal superior conforme al orden de prelación y tomando en cuenta criterios de antigüedad. La designación de un nuevo fiscal general titular, en cambio, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante el procedimiento previsto constitucionalmente.
Tras la aprehensión de Mariaca, la Fiscalía General del Estado comunicó que el fiscal superior Luis Montaño Morales asumió interinamente la conducción del Ministerio Público por ser el funcionario con mayor antigüedad dentro de la institución. La entidad fundamentó esa decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Sucesión fiscal abre debate sobre procedimiento constitucional vigente
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