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¿Fue legal la censura al Ministro de Economía?

Almirante (SP) Jorge Botello Monje

El Ministro de Economía no fue lo que se esperaba, su supuesta capacidad no se mostró en los hechos. Entre sus errores, su demora en asistir a una convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) le ocasionó la censura en la sesión del 18 de agosto y, en consecuencia, fue alejado del gabinete presidencial. Al menos por ahora, pues no se sabe la actitud futura del presidente, aunque, el retiro del amparo presentado por el ex ministro, puede ser un indicio de lo que se mueve tras el escenario político.
Lo referido habría contravenido la CPE, por lo que merece un debate que obliga a preguntarnos: ¿puede la ALP censurar a un ministro sin la mayoría exigida expresamente por la Constitución? Esto no tiene que ver con la defensa o cuestionamiento del mismo. Se trata de definir si una autoridad puede ser removida mediante un procedimiento que no cumpla las condiciones constitucionales.
La CPE en su artículo 158.I.18 define, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la de “interpelar” a las ministras y ministros y “acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea”. La misma disposición añade una consecuencia: “La censura implicará la destitución de la ministra o del ministro”.
La ALP está integrada por 166 legisladores, pero el 18 de agosto estaban presentes solo 129. De ellos 91 votaron a favor de la censura, 34 en contra y cuatro se abstuvieron. La Presidencia de la Asamblea proclamó la mayoría de dos tercios. Pero, volviendo a la CPE, dos tercios de 166 son 110,66; es decir, 111 votos, por tanto, los 91 votos de ninguna manera constituían los dos tercios necesarios. Salvo que se haga matemáticas con el estilo del atípico “matemático” ex vicepresidente. La Constitución no dice “dos tercios de los miembros presentes” sino “dos tercios de los miembros de la Asamblea”. El asunto no solo es matemático, es constitucional.
Algunos asambleístas defienden su actuación apelando a su reglamento y a la práctica legislativa. Olvidan que lo que lo que rige la CPE no puede ser contrariado por normas de menor rango. Esto se agrava, pues se supone que senadores y diputados serían los más interesados en cumplir las leyes. Así debiera ser.
Las consecuencias no se limitan a la censura. Desnudan la escasa conciencia democrática de quienes, ocasionalmente, ostentan la representación ciudadana en el Legislativo, en especial del presidente de ese órgano, que debería sujetar su actitud y la de los legisladores, a una estricta legalidad.
Las normas deben aplicarse de la misma manera, sin importar a quién beneficien. De lo contrario se atenta contra el sentido de la legalidad y de la supremacía constitucional. Si los involucrados no las respetan, quienes tienen la obligación de velar por su cumplimiento debieran activar los instrumentos legales para asegurar su plena vigencia. La primera atribución presidencial es precisamente cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

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