En las últimas horas se ha generado una profunda controversia sobre la legitimidad democrática en el departamento de La Paz, tras la declinación de la organización política NGP antes de la segunda vuelta para la elección de Gobernador, situación que ha derivado en la proclamación de una autoridad sin la realización del balotaje.
Este escenario no constituye únicamente una irregularidad procedimental, sino una alteración sustantiva de los fundamentos del sistema democrático. La exigencia de mayoría absoluta o mayoría reforzada es una condición estructural de legitimidad. Su omisión vulnera directamente el Art. 166 de la Constitución Política del Estado y el Art. 53 de la Ley del Régimen Electoral.
Desde la teoría jurídica, Hans Kelsen sostenía que la validez del orden jurídico depende de la conformidad de los actos con las normas superiores. Cuando una autoridad se aparta de las reglas que estructuran el sistema, no solo incurre en ilegalidad, sino que debilita la propia estructura normativa que le otorga legitimidad.
Robert Dahl definía la democracia como un sistema en el que el gobierno responde a las preferencias ciudadanas a través de elecciones libres, competitivas e inclusivas. La segunda vuelta electoral cumple precisamente esa función: asegurar que la autoridad electa cuente con un respaldo mayoritario efectivo.
El balotaje no es un mecanismo accesorio, sino un instrumento correctivo del sistema mayoritario. Como explica Giovanni Sartori, los sistemas electorales deben producir gobiernos eficaces, pero también legítimos, y ello exige mecanismos que eviten la fragmentación extrema del voto y la elección de autoridades con apoyos minoritarios.
En el caso de La Paz, los resultados del cómputo —20.02% para la primera fuerza y 9.18% para la segunda— reflejan un escenario de fragmentación que hace indispensable la segunda vuelta. El derecho al voto implica no solo participar, sino hacerlo en un sistema que asegure que la decisión colectiva se traduzca en autoridades legítimamente investidas. Eliminar el balotaje equivale a restringir ese derecho en su dimensión sustantiva.
En la misma línea, Norberto Bobbio advertía que la democracia se define por sus reglas del juego, y que su alteración implica una forma de degradación democrática. Cuando las reglas son modificadas o son ignoradas en función de circunstancias coyunturales, el sistema pierde previsibilidad y, con ello, legitimidad.
La declinatoria de una organización política no puede sustituir la voluntad popular ni eliminar un mecanismo constitucionalmente previsto para garantizar la mayoría. Admitir lo contrario supone desplazar la soberanía del pueblo hacia decisiones internas de organizaciones políticas, lo que contradice el principio fundamental de que el poder emana del voto ciudadano.
Asimismo, la intervención del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en competencias propias del Tribunal Electoral Departamental introduce un vicio adicional: la alteración del principio de competencia, que es esencial para la validez de los actos públicos. El sistema democrático boliviano, al igual que otros sistemas presidencialistas en América Latina, ha incorporado el balotaje como mecanismo para asegurar que el poder ejecutivo no recaiga en minorías relativas.
Por ello, ante la declinación de una fuerza política, el sistema debe recomponerse dentro del marco constitucional, ya sea mediante la habilitación de la tercera fuerza o la convocatoria a una nueva elección. Cualquier solución que evite el balotaje implica una ruptura del principio democrático.
En definitiva, el balotaje no es una opción política ni una alternativa contingente: es una exigencia constitucional de legalidad y una condición indispensable de legitimidad democrática. Porque, en última instancia, como recordaba Robert Dahl, la esencia de la democracia radica en que el gobierno refleje la voluntad de la mayoría. Cuando esa mayoría no se verifica, el poder puede existir, pero deja de ser plenamente democrático.
El autor es Docente emérito de la UMSA.
