El 11 de octubre de 2025, salió publicación internacional que dio cuenta de la demanda presentada ante un Tribunal Federal de EEUU, en el que se incluye a Bolivia junto a otros países, como parte de una supuesta “Corporación Criminal de Estado”, involucrada posiblemente en diversos tipos penales de trascendencia internacional, como tortura, corrupción, narcotráfico y persecución política.
El proceso judicial, numerado J.Doe, I-1000 v. Rubio et. al, según refiere la fuente, implicaría delitos perseguidos en la jurisdicción norteamericana, bajo la denominada Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), que incluiría acciones punibles en contra de la Guerra Digital, específicamente el procesamiento de crímenes digitales organizados, que resulten vinculados a otros delitos. Contextualizando, defender intereses de grupos criminales, corruptos, terroristas o narcotraficantes, resultando en persecuciones a opositores políticos, periodistas o ciudadanos, con fines criminales para encubrir actividades e intereses de la organización delictiva.
La trascendencia, jurídica y geopolítica de procesos judiciales desarrollados en la jurisdicción norteamericana, implican que, en la lucha contra crímenes internacionales, los Estados tienen la obligatoriedad de colaboración en su persecución, caracterizados por la extraterritorialidad de la acción.
Si bien, el multilateralismo mostró dificultades al respecto, no así la actual administración y la justicia norteamericana, que actúan en defensa de su sociedad como país (ej. caso Murillo o caso El pollo Carvajal).
El ciberespacio, al carecer de fronteras físicas, permite la interacción y generación de efectos en diversos puntos del planeta, cuya persecución estatal se activará si las acciones delictivas provocan afectaciones en el interior de su territorio, como la legitimación de ganancias ilícitas o lavado de activos o actos de ciberterrorismo o ciberactivismo o ciberataques.
La Ley RICO, permite a los fiscales perseguir a los ciberdelincuentes no sólo individualmente, también a la organización que los impulsa y principalmente a sus líderes, atacando a la estructura. Adicionalmente, bajo la referida ley, los ciberataques deben representar actividades delictivas desplegadas de manera continua y organizada, como “ciberguerreros”, constituidos en una empresa criminal; esto no se refiere a que estén amparados legalmente en un registro comercial o estatal, sino que son criminales disfrazando sus actividades y al actuar desde un Estado, lo involucran.
Si bien, la Ley RICO no es una norma específica para la persecución de la ciberdelincuencia, como lo son el Convenio de Budapest y la Convención de NNUU contra los Ciberdelitos, su utilización es pertinente para desestructurar organizaciones criminales, sobre todo del tipo transnacional, implicados en actividades narcoterroristas, persecución política, corrupción, lavado de activos y otros más; siendo útil, para llegar y perseguir a sus líderes.
En el caso de Bolivia, la posible implicación de dos exjefes de Estado, será develada en las investigaciones. Molesta y duele, que se hable del país como un todo y no de los causantes criminales.
La Ley RICO puede provocar implicancias positivas para Bolivia en diversas áreas, se deberá hacer seguimiento al caso, por parte del nuevo gobierno.
El autor es diplomático e internacionalista.
