El Gobierno boliviano autorizó de manera excepcional a personas y empresas privadas a importar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio o generación de electricidad, pero prohibió su comercialización o transferencia a terceros, mediante el Decreto Supremo 5755.
La disposición, promulgada el 26 de octubre de 2026, también alcanza a personas naturales y jurídicas del sector público, con el propósito de fortalecer el abastecimiento energético del mercado interno y garantizar la continuidad de las actividades productivas. La medida se enmarca en la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo 5517.
El artículo 5 de la normativa prohíbe expresamente que los importadores vendan o transfieran a terceros los volúmenes de gas adquiridos en el exterior, independientemente de la modalidad de la operación. El incumplimiento de esta restricción constituye una infracción muy grave, sancionada con la revocatoria de la autorización de importación.
Para acceder a este mecanismo, los interesados deberán obtener la autorización del ente regulador y cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante una resolución ministerial, además de las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad correspondientes.
La disposición también obliga a registrar y reportar, antes del ingreso del combustible al país, los volúmenes que se pretende importar, la documentación que acredite su calidad y el precio de compra. Esta información permitirá efectuar el seguimiento, control y fiscalización de las operaciones.
El decreto contempla sanciones económicas por otras infracciones administrativas. Las faltas leves serán castigadas con multas equivalentes al 3% del valor de compra del volumen promedio diario importado; las graves, con el 5%, y determinadas infracciones muy graves, con el 10%.
Asimismo, permite que operadores públicos y privados, nacionales o extranjeros, presten servicios de transporte de GNL, siempre que cuenten con la licencia correspondiente y cumplan las exigencias establecidas por la regulación vigente.
En cuanto al transporte por ductos, la normativa prioriza el abastecimiento del mercado interno, seguido del gas importado para generación eléctrica, otros consumidores, las exportaciones y el gas en tránsito, de acuerdo con la capacidad disponible y las condiciones aplicables a los contratos interrumpibles.
Según un análisis elaborado por, Fernando Romero, la disposición representa una alternativa para diversificar las fuentes de suministro energético y ampliar la participación del sector privado, aunque también presenta riesgos económicos y limitaciones en su alcance.
Entre los aspectos favorables, Romero identifica la posibilidad de que las industrias y empresas generadoras de electricidad accedan a gas importado cuando la oferta nacional resulte insuficiente. Esta alternativa permitiría atender necesidades operativas y reducir el riesgo de interrupciones en los procesos productivos.
También destaca que la participación privada en la importación y el transporte del combustible abre oportunidades para nuevas operaciones empresariales, bajo regulación estatal.
Sin embargo, advierte que la adquisición de gas en el exterior podría incrementar los costos de funcionamiento de las empresas y generar una mayor demanda de divisas, especialmente si el precio del combustible importado supera al del producido en Bolivia.
Otra limitación identificada es que la autorización está restringida al consumo propio y la generación de electricidad. En consecuencia, la medida no constituye una solución general para abastecer a todos los consumidores del mercado nacional.
Para enfrentar los problemas estructurales del sector, Romero plantea actualizar la Ley 3058 de Hidrocarburos y revisar el marco tributario, laboral y contractual, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica y establecer condiciones favorables para nuevas inversiones.
Asimismo, propone desarrollar alianzas estratégicas transparentes entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y empresas privadas, mediante mecanismos que permitan distribuir adecuadamente los riesgos y beneficios de los proyectos energéticos.
Entre las prioridades también señala la necesidad de incrementar la exploración, perforación y recuperación de campos gasíferos, además de fortalecer la certificación de reservas y las evaluaciones técnicas y ambientales de las actividades hidrocarburíferas.
Estas acciones deberían complementarse con inversiones en infraestructura de transporte y procesamiento, ampliación de conexiones hacia los centros de consumo y contratos de largo plazo, con precios que permitan recuperar los recursos invertidos.
Finalmente, Romero considera necesario priorizar el abastecimiento nacional y diversificar la matriz energética para reducir la dependencia del gas natural. El incremento de la inversión y la producción, junto con reformas e infraestructura adecuada, permitiría fortalecer el sector, generar empleo y avanzar hacia la recuperación de la capacidad exportadora de Bolivia.
