El Gobierno nacional autorizó anoche, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad.
La medida permite que personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, adquieran estos hidrocarburos del exterior para cubrir sus necesidades operativas y productivas, en el marco de la emergencia energética y social.
La disposición tiene como finalidad contribuir a la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna, mediante la habilitación de importaciones destinadas exclusivamente a los usos establecidos en la normativa.
Sin embargo, el decreto establece restricciones sobre el destino de los hidrocarburos importados, cuyos volúmenes no podrán ser revendidos, comercializados ni transferidos a terceros bajo ninguna modalidad.
La normativa distingue dos modalidades de utilización del combustible. La primera corresponde al consumo propio, destinado exclusivamente a satisfacer las necesidades del importador, mientras que la segunda contempla el uso del gas natural o gas natural licuado para la generación de electricidad por parte de los agentes del mercado eléctrico nacional.
Para realizar estas operaciones, los interesados deberán obtener previamente una autorización del ente regulador, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
Asimismo, antes de ingresar el combustible al territorio nacional, los importadores estarán obligados a registrar y reportar ante el ente regulador los volúmenes que pretenden importar, la documentación que acredite la calidad del producto, el precio de compra y cualquier otra información exigida por la reglamentación.
De acuerdo con el decreto, estos procedimientos tendrán fines de trazabilidad, control y fiscalización, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la importación y utilización de los hidrocarburos.
La disposición también establece que el Ministerio de Hidrocarburos contará con un plazo máximo de 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación correspondiente mediante una resolución ministerial.
Respecto a las condiciones técnicas, el gas natural importado y transportado por ductos deberá cumplir las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos.
En caso de que el combustible sea distribuido mediante redes, deberá ajustarse a la normativa vigente. Por su parte, el gas natural licuado tendrá que cumplir las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato suscrito con el proveedor, además de las disposiciones legales aplicables.
Con esta autorización excepcional, el Gobierno busca facilitar el abastecimiento de gas natural y gas natural licuado para el consumo propio y la generación eléctrica, bajo mecanismos de regulación y fiscalización que prohíben su comercialización o transferencia a terceros.
