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La propuesta está en tratamiento legislativo

Eutanasia plantea modificaciones al Código Penal para su aprobación

>> El análisis jurídico también comprende la compatibilidad de la iniciativa con los derechos constitucionales, la doble evaluación médica para verificar la voluntad del paciente y el procedimiento legislativo que deberá cumplir la propuesta antes de su eventual promulgación.

La eventual aprobación de la eutanasia en Bolivia requeriría adecuaciones al Código Penal para establecer las condiciones en las que podría aplicarse sin generar responsabilidad penal, además de resolver cuestiones constitucionales relacionadas con el derecho a la vida, la dignidad y la autonomía personal, afirmó el abogado penalista y constitucionalista Harold Alcazar Chavez, en entrevista con EL DIARIO.

El análisis jurídico se centra en el Proyecto de Ley de Cuidados Paliativos, Muerte Digna y Eutanasia, que propone regular la atención de personas con enfermedades graves e irreversibles y establecer condiciones para acceder a la eutanasia. La iniciativa se encuentra en tratamiento legislativo y su eventual aprobación implicaría definir cómo se relacionaría con las normas penales vigentes, qué garantías deberían cumplir los pacientes y bajo qué condiciones los profesionales de salud podrían realizar el procedimiento.

Alcazar identificó dos cuestiones centrales en la propuesta: la posible colisión entre derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la necesidad de modificar las disposiciones penales para evitar contradicciones entre una eventual autorización legal y las figuras delictivas actualmente vigentes.

“Lo que más llama la atención es el conflicto que se está creando, un conflicto constitucional”, sostuvo el abogado al explicar que el debate no puede limitarse a la autorización de un procedimiento, sino que debe considerar las obligaciones del Estado y los derechos de las personas que soliciten acceder a él.

La discusión adquiere relevancia porque la legislación vigente contempla el homicidio piadoso, mientras que la iniciativa pretende establecer un marco específico para la eutanasia bajo determinadas condiciones médicas y jurídicas. Por ello, el tratamiento de la propuesta requiere examinar cómo se articularían ambas disposiciones y qué modificaciones serían necesarias para delimitar las responsabilidades correspondientes.

REFORMA PENAL

Uno de los principales puntos señalados por Alcazar es el artículo 257 del Código Penal, que tipifica el homicidio piadoso y establece una pena de reclusión de uno a tres años cuando concurren los supuestos previstos por esa disposición, entre ellos los móviles piadosos y las solicitudes apremiantes del interesado para acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables.

Para el abogado, la eventual regulación de la eutanasia debe acompañarse de una reforma que determine las condiciones bajo las cuales podría realizarse el procedimiento y establezca expresamente el alcance de la responsabilidad penal de quienes intervengan.

“Si no se aplica una reforma, obviamente estarían yendo a un proceso penal después de practicar esto”, afirmó Alcazar al referirse a las consecuencias jurídicas que podrían afrontar los profesionales de salud si actuaran sin una norma que ampare el procedimiento bajo requisitos específicos.

El entrevistado explicó que el proyecto contempla eximir de responsabilidad a los médicos que realicen la eutanasia conforme a los protocolos establecidos. En ese sentido, consideró necesario incorporar disposiciones que permitan coordinar la futura regulación con el Código Penal y evitar que una actuación autorizada por una ley pueda entrar en contradicción con las normas penales vigentes.

La reforma tendría que precisar las condiciones de aplicación de esa exención, las obligaciones de los profesionales y las consecuencias de incumplir los requisitos legales. La autorización no supondría una inmunidad automática para cualquier intervención, sino que debería estar vinculada al cumplimiento de los procedimientos y garantías que finalmente establezca la norma.

Este aspecto constituye uno de los puntos jurídicos centrales del debate, porque la eventual aprobación de la eutanasia no solo supondría reconocer una posibilidad de decisión para el paciente, sino también definir las consecuencias legales de las actuaciones que se realicen al amparo de esa autorización.

CONFLICTO CONSTITUCIONAL

El segundo aspecto identificado por Alcazar es la relación entre el derecho a la vida y los derechos vinculados con la dignidad, la libertad y el desarrollo personal.

La Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual en su artículo 15.I. El artículo 21.2 protege la privacidad, la intimidad, el honor, la propia imagen y la dignidad, mientras que el artículo 22 establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. El artículo 14, por su parte, prohíbe y sanciona la discriminación.

A partir de estas disposiciones, el abogado sostuvo que la discusión consiste en determinar cómo deben interpretarse los derechos constitucionales cuando una persona con una enfermedad grave o irreversible solicita poner fin a su sufrimiento.

La cuestión jurídica enfrenta, por un lado, la obligación del Estado de proteger la vida y, por otro, la necesidad de examinar la autonomía de una persona que solicita acceder a la eutanasia bajo determinadas condiciones médicas. Para Alcazar, ambos aspectos deben analizarse de manera conjunta, sin prescindir de las garantías que permitan comprobar la capacidad y la voluntad del paciente.

El jurista también consideró recomendable que la propuesta sea sometida a un control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el propósito de examinar su compatibilidad con la Carta Magna y reducir el riesgo de controversias sobre su aplicación.

Ese examen tendría que considerar el contenido concreto de la norma, los derechos involucrados y las condiciones que se establezcan para autorizar el procedimiento. La existencia de una tensión entre derechos constitucionales no significa, por sí sola, que la iniciativa sea inconstitucional; corresponde analizar cómo se articulan las disposiciones y cuáles serían sus efectos jurídicos.

GARANTIAS PARA EL PACIENTE

Alcazar señaló que uno de los requisitos fundamentales debe ser la comprobación de que el paciente tiene capacidad para decidir y que su solicitud responde a una voluntad libre, personal e informada.

“Tenemos que ver una regularización de que realmente se pueda evaluar que esta persona primero está en su capacidad de decidir; dos, que sea una decisión personal, una decisión muy personal que no puede ser decidida por terceros”, manifestó.

El abogado explicó que el proyecto contempla una doble evaluación médica. La primera correspondería al médico tratante, quien debería revisar el diagnóstico, los antecedentes clínicos y la evolución de la enfermedad para determinar si la condición es incurable o irreversible y si se cumplen los requisitos previstos.

La segunda evaluación estaría a cargo de un médico consultor independiente, ajeno al equipo tratante y sin una relación de subordinación con este. El profesional debería revisar el expediente clínico y realizar un examen presencial del paciente para emitir un informe favorable o desfavorable.

Asimismo, indicó que esta segunda revisión permitiría comprobar si se cumplen las condiciones médicas y personales necesarias para continuar con el procedimiento.

Según el entrevistado, las evaluaciones deberían verificar tres aspectos: que la enfermedad o condición médica sea irreversible, que se haya evaluado la situación del paciente respecto de los tratamientos paliativos y que la solicitud sea voluntaria. También consideró necesario descartar presiones externas o una depresión clínica no tratada que pueda comprometer la capacidad de decisión.

En este punto, la evaluación psicológica adquiere relevancia para determinar si la persona comprende su situación y puede expresar una voluntad libre. La enfermedad grave o terminal no implica automáticamente que el paciente carezca de capacidad para decidir; esa condición debe examinarse individualmente y conforme a los criterios establecidos.

El abogado sostuvo que la evaluación debe permitir establecer que la decisión no sea espontánea ni producto de una presión externa, sino una manifestación personal que pueda verificarse mediante los informes correspondientes.

Asimismo, destacó la importancia de comprobar que la condición médica no tenga una posibilidad de curación y que el sufrimiento del paciente no pueda abordarse mediante alternativas que deban ser consideradas antes de autorizar la eutanasia.

La propuesta también comprende los cuidados paliativos, por lo que el debate no se limita a la posibilidad de acceder a la eutanasia, sino que incluye la atención destinada a aliviar el dolor y el sufrimiento de personas con enfermedades graves. La relación entre ambas dimensiones deberá quedar definida en la norma, junto con las condiciones de acceso y las garantías de los pacientes.

El proyecto debe completar el procedimiento legislativo antes de convertirse en ley. Alcazar explicó que la iniciativa debe pasar por el análisis de la comisión correspondiente, la socialización de su contenido y la consideración de la Cámara de Diputados, tanto en grande como en detalle.

Posteriormente, la propuesta debe ser remitida a la Cámara de Senadores para su revisión y aprobación, de acuerdo con el procedimiento legislativo. El abogado también consideró necesario un examen de constitucionalidad antes de la aplicación de la norma, además de las etapas de promulgación por el Órgano Ejecutivo y publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

La iniciativa deberá definir las condiciones médicas para acceder a la eutanasia, los mecanismos para comprobar la voluntad del paciente, las obligaciones de los profesionales de salud y la relación de la nueva regulación con las disposiciones penales vigentes.

En consecuencia, el debate jurídico no se limita a determinar si la eutanasia puede ser autorizada, sino que comprende la necesidad de establecer un marco normativo que precise sus condiciones de aplicación, las garantías constitucionales involucradas y las responsabilidades derivadas de su práctica.

Para Alcazar, la adecuación penal y la verificación de la capacidad de decisión del paciente son aspectos fundamentales para evitar contradicciones jurídicas y garantizar que una eventual aplicación de la eutanasia se realice bajo condiciones expresamente establecidas por la ley.

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