InicioSeccionesOpiniónIlegales exfiscales departamentales

Ilegales exfiscales departamentales

Armando Aquino Huerta

La ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público en su Art. 33. II. dispone: Las y los Fiscales Departamentales serán designadas y designados por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. La Constitución Política del Estado (CPE) en su Art. 108 manda: Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En consecuencia, es necesario saber cuándo se publicó la convocatoria pública para dichas designaciones, por qué medio, cuántos abogados se presentaron a dicha convocatoria, quiénes realizaron la calificación de capacidad profesional y méritos, y que puntaje correspondió a los postulantes.
Respecto a la legalidad del Ministerio Público, el Art. 225 de la CPE dice: El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública… Por su parte, el Art. 3 de la ley 260, refiriéndose a la finalidad del Ministerio Público, concordando con su Art. 12 inc. 1). expresa: Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes….
En consecuencia, las funciones y las atribuciones de los Fiscales, están sometidas al cumplimiento de las leyes y no a la voluntad ni buenas intenciones de las personas. Mucho menos a estructurar estrategias delictivas para proteger a los narcotraficantes, ni para fomentar la delincuencia, menos para realizar actos propios de la corrupción, violando leyes expresas.
Pero el ahora exfiscal general Roger Mariaca, violando dichas leyes, designó y posesionó a todos los fiscales departamentales; no sabe por qué ni para qué. Seguramente las investigaciones que se realizan absolverán esas preguntas.
Habiéndose designado ilegalmente a los referidos fiscales, los procesos penales contra narcotraficantes y autores de delitos comunes, podrían ser anulados. Y los detenidos preventivamente serian puestos en libertad y quedarían impunes, por haberse violado el debido proceso. Y porque el Art. 122 de la CPE dice: Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Tal realidad, permite ver que el ex fiscal general y los exfiscales departamentales, son responsables de sus actos, porque el Art. 5. 4) de la ley 260 dice: “las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes”. El adagio jurídico dice: “Estúpida sabiduría es la que quiere ser más sabia que la ley”. ¿Se quiso favorecer a los delincuentes y a la corrupción?

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES