InicioSeccionesOpiniónTodos caben, menos el que piensa distinto

Todos caben, menos el que piensa distinto

Rolando Coteja Mollo

La identidad comunitaria y las formas colectivas de acción política (como la organización sindical, el ayllu o la asamblea) son legítimas y valiosas; no obstante, el problema surge cuando este colectivismo se radicaliza hasta convertirse en un molde único, y el “ser orgánico” se funda como requisito indispensable para ser escuchado. Esta dinámica transforma el disenso en traición y convierte a la organización en un mecanismo de exclusión que vulnera los derechos humanos.
Como lo han demostrado la historia y la filosofía política, la voluntad de la mayoría no es sinónimo automático de verdad ni de justicia, ya en el Siglo XIX, Alexis de Tocqueville (2000) advertía sobre el riesgo de que una democracia mal entendida degenerara en una “tiranía de la mayoría”, capaz de aplastar a las minorías en nombre de la voluntad general. John Stuart Mill (2003), por su parte, defendió que el valor de una sociedad libre reside en su capacidad de tolerar (y hasta proteger) la opinión disidente, incluso cuando esa opinión es sostenida por una sola persona frente a todas las demás; silenciar una idea equivocada nos priva de la oportunidad de reafirmar la verdad, y silenciar una idea correcta nos priva de corregir el error.
Isaiah Berlin (2002) fue aún más explícito al distinguir entre una libertad “positiva”, que puede ser invocada para justificar que el colectivo decida por el individuo en nombre de un bien superior, y una libertad “negativa”, entendida como el derecho a no ser interferido, la cual protege al disidente frente al grupo.
Cuando se asume acríticamente que “la voz del pueblo es la voz de Dios”, se abandona toda posibilidad de autocrítica colectiva; e1 pueblo, como cualquier sujeto político, puede equivocarse, puede ser manipulado y puede excluir internamente a quienes no encajan en su relato dominante. Reconocer esta realidad no es un acto antipatriótico, antiindígena ni “neoliberal”; es, simplemente, un ejercicio de honestidad democrática.
Esta no es solo una discusión filosófica abstracta, sino también una obligación jurídica; la normativa internacional de derechos humanos reconoce que los derechos colectivos no agotan ni sustituyen a los derechos de las personas, incluidas aquellas que forman parte de una minoría dentro de un grupo mayor. La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 (Resolución 47/135), establece que los Estados deben proteger la identidad de las minorías y adoptar medidas para garantizar su participación en las decisiones que las afectan. Sus piedras angulares son los principios de no discriminación, participación efectiva, y protección y promoción de la identidad (Asamblea General de las Naciones Unidas [AGNU], 1992). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) refuerza esta premisa al garantizar los derechos inalienables de las minorías. Estos instrumentos aclaran que los derechos reconocidos pueden ejercerse tanto individualmente como en comunidad con otros miembros del grupo, sin que nadie deba sufrir desventaja alguna por ejercerlos o por no hacerlo. En otras palabras, ni siquiera dentro del propio marco de los derechos colectivos se admite que el individuo quede obligado a subordinarse sin condiciones a la posición del grupo.
El concepto de “vivir bien” (suma qamaña), incorporado en la Constitución Política del Estado de 2009, se plantea como un contrapeso al interés individual antes que como su negación, el propio texto establece que la economía social y comunitaria debe complementar el interés individual con el vivir bien colectivo, no eliminarlo (Barié, 2014). El diseño constitucional, por tanto, no avala la idea de que el individuo disidente deba ser silenciado en nombre de lo comunitario; avala, más bien, un equilibrio que en la práctica política cotidiana con frecuencia se pierde.
En definitiva, la organización colectiva es valiosa, pero no debe ser utilizada como una coartada autoritaria para bloquear el debate, castigar la disidencia ni etiquetar de “traidores” a quienes piensan de manera diferente dentro de una organización social, grupo, sindicato o partido político. Para mantener una sociedad realmente democrática, se requiere equilibrar la fuerza de lo colectivo con la protección indispensable de las minorías y las opiniones disidentes. La identidad comunitaria debe ser defendida sin que ello implique pisotear los derechos humanos de quienes la integran.

El autor es politólogo-abogado y docente universitario.
rcoteja100@gmail.com

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES