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Santa Cruz

Código QR no válido permite detectar oro valuado en $us 25 millones

La falta de validación del código QR incorporado en la documentación presentada ante los controles del aeropuerto internacional de Viru Viru permitió retener 189 kilos de oro, valuados de manera preliminar en unos 25 millones de dólares, que pretendían ser trasladados a Dubái en un vuelo privado.

El director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), Jhonny Coca, informó que la carga fue detectada este miércoles durante una revisión policial efectuada en la terminal aérea de Santa Cruz.

El oro se encontraba distribuido en varias maletas bajo la responsabilidad de Adrián L. R., un ciudadano boliviano de 22 años. Al ser requerido, el joven presentó documentos físicos atribuidos al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), además de respaldos tributarios y aduaneros que describían la mercancía.

Sin embargo, al escanear el código QR consignado en esos documentos, el sistema no validó la información. Esta observación provocó la retención del cargamento y la aprehensión del responsable, mientras las autoridades verifican la autenticidad y regularidad del trámite de exportación.

“Se retuvo la carga para verificar si existiera alguna irregularidad en este trámite que estarían realizando para la exportación de oro”, explicó Coca.

El jefe policial señaló que el metal pertenecería a una empresa legalmente constituida y con Número de Identificación Tributaria. No obstante, aclaró que la documentación presentada no permitió acreditar plenamente la autorización requerida para sacar el oro del país.

El aprehendido fue conducido inicialmente a dependencias de la Felcc de Satélite Norte, en el municipio de Warnes. Pasado el mediodía, fue trasladado junto con las maletas hasta oficinas de la unidad Anticorrupción para prestar su declaración informativa.

El caso fue remitido a la Fiscalía especializada en delitos de corrupción pública, que investiga preliminarmente la posible comisión de enriquecimiento ilícito y comercialización ilegal de minerales.

El fiscal asignado anunció una inspección del equipaje para establecer oficialmente el contenido de las maletas, determinar el peso exacto del oro y revisar la procedencia y legalidad de toda la documentación presentada.

De acuerdo con la cotización internacional del metal registrada este miércoles 22 de julio, los 189 kilos tendrían un valor aproximado de 25 millones de dólares. La cifra definitiva dependerá de la pureza del oro y de los resultados de los peritajes.

El hallazgo de 189 kilos de oro que pretendían ser trasladados en un vuelo privado desde el aeropuerto internacional de Viru Viru hacia Dubái puso nuevamente bajo la lupa los controles y documentos obligatorios para comercializar y exportar minerales y metales desde Bolivia.

Los procedimientos administrados por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom) tienen como finalidad acreditar el origen de los recursos, registrar las operaciones comerciales y verificar el pago de regalías y otros aportes en beneficio de los municipios y departamentos productores.

Toda persona natural o jurídica que comercialice minerales debe registrar sus operaciones en el Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras (Sinacom), plataforma administrada por el Senarecom. Esta obligación comprende tanto las transacciones efectuadas dentro del país como las exportaciones.

Para las operaciones en el mercado nacional es obligatorio el Formulario de Compra y Venta de Minerales y Metales M-02, que tiene carácter de declaración jurada. El documento permite identificar al comprador y al vendedor, establecer la procedencia del mineral y registrar su cantidad, calidad, ley, contenido fino, precio internacional, tipo de cambio y valor de la transacción.

Mediante este formulario también se calcula la regalía minera y se registran los aportes institucionales correspondientes. Entre los respaldos exigidos pueden encontrarse el análisis químico de laboratorio, la documentación que acredite el derecho sobre el mineral y los comprobantes de pago de regalías o retenciones, según cada operación.

Cuando los minerales serán enviados fuera del país, el exportador debe presentar obligatoriamente el Formulario Único de Exportación M-03. Este documento también constituye una declaración jurada y permite al Senarecom comprobar que el lote cumple los procedimientos establecidos antes de abandonar el territorio nacional.

El M-03 consigna los datos del exportador y del comprador extranjero, las características, cantidad y calidad del producto, el cálculo de la regalía minera y la información contenida en la factura comercial. La valoración considera aspectos como el peso, la humedad, la ley del mineral, la cotización oficial y las deducciones aplicables.

Entre los requisitos de respaldo figuran la factura comercial, la lista de empaque cuando corresponda, el análisis químico de laboratorio, el Documento Único de Exportación emitido por la Aduana Nacional, la liquidación de la regalía minera y los respectivos comprobantes de pago.

Desde 2024, el Senarecom aplica el Sinacom 2.0 para el registro digital de las declaraciones juradas correspondientes al M-03 y al M-02 para operaciones con oro. La plataforma incorpora procedimientos digitales y firma electrónica con el propósito de facilitar la verificación de los documentos y reforzar la transparencia en la comercialización minera.

El Senarecom también mantiene controles en puntos estratégicos, entre ellos el área de carga de Viru Viru, donde se revisa la documentación relacionada con la salida de minerales. La institución ya había capacitado al personal aeroportuario sobre la importancia de verificar los formularios M-02 y M-03 antes de autorizar el transporte de estas mercancías.

Cualquier alteración, contradicción o imposibilidad de validar la información declarada puede motivar la retención preventiva del cargamento y su remisión a las autoridades competentes. A partir de esa revisión, el Ministerio Público debe determinar si existen responsabilidades penales relacionadas con contrabando, falsedad documental, comercialización ilegal de minerales u otros delitos. (Santa Cruz, agencias)

Más información: Seguridad

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