I. Antecedentes, evolución histórica
Las salidas alternativas en Bolivia responden a la tendencia internacional de desjudicialización y justicia restaurativa, orientada a flexibilizar el proceso penal y priorizar la reparación.
• Fase Preconstitucional: Existían figuras fragmentadas e incipientes de conciliación, carentes de un diseño sistémico.
• Constitución Política del Estado (2009): Introdujo los principios de primacía de derechos humanos, verdad material y celeridad procesal.
• Consolidación Normativa (Ley N° 1970 y Ley N° 1173): El Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley de Abreviación Procesal Penal estructuraron salidas alternativas, estableciendo la obligación de fiscales y jueces de promoverlas prioritariamente para descongestionar el sistema penal.
II. Marco Legal y Plazos
De conformidad con los Arts. 21, 23, 24, 326, 373 y 374 del CPP, y los Arts. 65 y 67 de la Ley N° 025.
Momentos y Plazos de Resolución (Art. 325 CPP):
1. Etapa Preliminar: Ante la flagrancia o inicio de la investigación, el sindicado puede solicitar la salida alternativa directamente al Fiscal del caso.
2. Etapa Preparatoria: Desde la imputación formal hasta el vencimiento de los seis meses.
3. Etapa de Juicio: Se solicita al Fiscal con conocimiento del tribunal y se resuelve en audiencia antes de la emisión de la sentencia.
III. Las cuatro Salidas Alternativas
1. Procedimiento Abreviado (Arts. 373 – 374 CPP)
Aplica en etapa preparatoria o de juicio. Exige que el imputado, asistido por su defensor, admita libre y voluntariamente la comisión del hecho y su participación en él. Si el juez acepta, dictará sentencia condenatoria basándose en los hechos admitidos, sin que la pena supere la cuantía requerida por el Fiscal. La víctima puede formular oposición fundada.
2. Criterio de Oportunidad (Art. 21 CPP)
El fiscal puede prescindir de la persecución penal cuando el delito es mínimo. Procede por: escasa relevancia social, daño físico o moral grave sufrido por el imputado, pena insignificante frente a otra ya impuesta. Requiere que se haya reparado el daño a la víctima y no procede en reincidencia o delitos dolosos previos.
3. Suspensión Condicional del Proceso (Arts. 23 – 25 CPP)
Procede en delitos con pena privativa de libertad máxima sea igual o inferior a seis años, siempre que el imputado preste su conformidad y repare el daño. Excluye los delitos contra la libertad sexual de menores de edad. El juez fija un periodo de prueba de 1 a 3 años bajo reglas específicas. Si el imputado cumple las reglas, la acción penal se extingue; de lo contrario, la medida se revoca y continúa el proceso.
4. Conciliación (Art. 327 CPP)
Resolución es emitida por el fiscal, para ser homologada por el juez; el imputado no debe tener antecedentes penales en el REJAP, y debe firmar un acuerdo conciliatorio definitivo y reparar el daño causado, su incumplimiento reactiva el proceso de forma inmediata.
El autor es DR. MSc.
