Un fallo emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó el levantamiento inmediato de los bloqueos en carreteras y vías estratégicas del país, al considerar que vulneran derechos fundamentales de la población. Además, instruye al Gobierno ejecutar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento, la atención médica y la libre circulación.
Asimismo, determina la implementación de corredores humanitarios, mecanismo de diálogo y medidas para garantizar la transitabilidad y el abastecimiento.
La resolución señala que el “bloqueo absoluto” de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas no está protegido por el derecho a la protesta social cuando “impide o restringe gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, ambulancias, medicamentos, oxigeno, transporte de pacientes, abastecimiento de mercados, libre circulación mínima o actividades esenciales de terceros”.
En ese marco, la Sala identificó afectaciones a servicios esenciales, la transitabilidad y el uso de espacios públicos, además de derechos vinculados al abastecimiento, la atención medica y las actividades cotidianas de la población.
De tal manera, dispone que dirigentes y todos los participantes de los sectores movilizados no impulsen ni mantengan bloqueos totales o medidas violentas que impidan el paso de personas, ambulancias, alimentos, medicamentos u otros servicios esenciales.
ORDEN PARA MOVILIZADOS
La resolución ordena a los grupos sociales que continúan con la medida de presión, habilitar “de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente los accesos”, con el objetivo de no impedir el funcionamiento básico del país.
También establece una “obligación constitucional ineludible de diálogo de buena fe”, que implica designar representantes identificables, formular peticiones concretas y asistir a convocatorias de diálogo realizadas por autoridades o mediadores.
Además, el documento dispone que los movilizados deben abstenerse de actos violentos, saqueos, agresiones, uso de explosivos o daños a bienes públicos y privados.
El fallo advirtió que, si los bloqueos persisten, los responsables podrían enfrentar consecuencias constitucionales y penales.
ROL DEL GOBIERNO
La Sala ordenó al Órgano Ejecutivo y autoridades competentes instalar, mantener y documentar mecanismos efectivos de diálogo con sectores movilizados, bajo criterios de buena fe, transparencia y comunicación pública.
Asimismo, instruyó al Ministerio de Gobierno y a las entidades competentes adoptar medidas “constitucionalmente idóneas, necesarias y proporcionales” para preservar o restablecer la transitabilidad mínima en carreteras, caminos y vías estratégicas.
La resolución también dispone garantizar corredores humanitarios y proteger hospitales, centros de salud, mercados, unidades educativas, transporte de alimentos, medicamentos, oxígeno, agua y combustibles esenciales.
Sin embargo, el fallo aclara de manera expresa que la resolución “no constituye orden de represión, no autoriza el uso indiscriminado de fuerza, no habilita aprehensiones automáticas y no criminaliza la protesta pacífica”.
Además, establece que cualquier intervención estatal deberá regirse bajo principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y gradualidad, diferenciando protestas pacíficas de hechos violentos. También prohíbe “tratos crueles, inhumanos o degradantes” y ordena investigar cualquier exceso.
la Sala ordena al Ministerio de Gobierno coordinar acciones con distintas instituciones estatales para ejecutar un “plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos”.
La coordinación deberá realizarse con los ministerios de Salud, Educación, Obras Públicas, Justicia y Transparencia Institucional, Desarrollo Productivo, además de la Policía Boliviana, gobiernos departamentales, gobiernos municipales, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público.
De tal manera, dispone acciones para resguardar la actividad económica y el orden público, mediante la protección de mercados, transporte y producción, así como la prevención de hechos de violencia o daños. También ordena la generación de información pública verificable, el registro de actuaciones estatales, mecanismos de rendición de cuentas y la apertura de espacios de diálogo con actores identificables.
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
La resolución dispone su cumplimiento obligatorio e inmediato por parte de todos los actores involucrados. En ese sentido, ordena la suspensión de los bloqueos, la habilitación de corredores humanitarios y el restablecimiento de la libre transitabilidad, medidas que deben ejecutarse sin dilación.
Del mismo modo, la Sala dispuso que el Ministerio de Gobierno remita, en un plazo de 72 horas desde su notificación, un informe documentado sobre las medidas adoptadas para cumplir la resolución.
Ese informe deberá incluir los puntos de bloqueo identificados, rutas habilitadas, corredores humanitarios implementados, acciones de diálogo y medidas de protección ejecutadas.
SUPERVISIÓN DE LA DEFENSORIA
La Defensoría del Pueblo fue designada como “veedora constitucional del cumplimiento de la presente resolución”.
Entre sus funciones, deberá recibir reportes ciudadanos, verificar la existencia de corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar procesos de diálogo cuando sea requerido.
Asimismo, tendrá la tarea de remitir informes de verificación a la Sala Constitucional mientras persista el conflicto.
