Entre los delitos tipificados por la norma se encuentran el “grooming”, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil, así como el contacto indebido con fines sexuales hacia niñas, niños y adolescentes.
Tras la respectiva audiencia de procedimiento abreviado, el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Monteagudo dictó la primera sentencia condenatoria contra un sujeto de 48 años de edad, por el delito de Contacto con Niñas, Niños o Adolescentes con fines sexuales, a través de tecnologías de la información y la comunicación.
El Fiscal Departamental de Chuquisaca, Mauricio Nava Morales, informó que el Ministerio Público logró demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que, al amparo de la Ley 1636, para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, se obtuvo la sentencia correspondiente.
Por su parte, el Fiscal de Materia asignado al caso, Albert Poveda, informó que el hecho ocurrió a finales de abril de 2026 cuando el sentenciado, conductor de taxi, interceptó a una adolescente de 16 años de edad, en la ciudad de Monteagudo, convenciéndola de que le facilitaría un tratamiento con pastillas para que su cuerpo mejore y participe del concurso de belleza Miss Monteagudo.
Desde ese momento, la adolescente envió fotos y mantuvo contacto vía WhatsApp con el sujeto, hasta que relató el hecho a su tía, quien hizo las averiguaciones respectivas y dio parte a la Policía para facilitar la aprehensión del taxista.
La norma fue promulgada en septiembre de 2025, con la finalidad de defender los derechos de la niñez y adolescencia frente a los riesgos en plataformas digitales, redes sociales y otros medios electrónicos.
Entre los delitos tipificados se encuentran el “grooming”, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil, así como el contacto indebido con fines sexuales hacia niñas, niños y adolescentes.
Se establecen sanciones de 10 a 15 años de privación de libertad para quienes distribuyan, vendan, arrienden, intercambien o comercialicen contenido digital que represente las partes íntimas de menores de edad o exhiba corporalidades con fines sexuales o económicos.
Asimismo, dispone de 4 a 8 años de cárcel para las personas que contacten a menores de edad mediante medios electrónicos con fines sexuales o eróticos, mediante el envío de mensajes, imágenes, videos u otros contenidos de carácter inapropiado.
En Monteagudo
Dictan primera sentencia por delitos contra menores en entornos digitales
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