La reciente aprobación y promulgación de la Ley 1720, que hasta su tratamiento se la conocía como 157, ha iniciado un intenso debate nacional, seguido de una marcha campesina que recorre desde Pando con dirección hasta la Sede de Gobierno. Cuando el campesinado de distintas regiones del país vienen resolviendo sumarse a la marcha en rechazo a esta ley, pidiendo su anulación y expresando el respeto al solar campesino, denunciando que esta norma va a promover la reconcentración de la tierra en manos de los grandes propietarios.
Esta cuestionada ley, es presentada como una herramienta para dinamizar la economía rural, al permitir que propietarios de pequeñas parcelas, por arte de magia o maña, transformen su condición jurídica en mediana propiedad, habilitando el acceso al sistema financiero. Sin embargo, detrás de esta aparente oportunidad se esconde un riesgo estructural que podría alterar profundamente la tenencia de la tierra en el país.
Esta disposición engañosa es parecida a la tan publicitada, en las dos décadas del MAS, de asignar a las mujeres el derecho de acceso a la tierra, que, en la práctica, lo único que se ha impuesto demagógicamente, fue insertar los nombres de las mujeres en los títulos de propiedad agraria junto al de sus esposos, sin que hayan otorgado ni un solo metro de tierra. Ahora, esta ley hace lo mismo, sin que a pequeños productores les otorguen algunas hectáreas de tierra a fin de convertirlos en verdaderos poseedores que ingresen en el rango de mediana propiedad. Lo cual constituye otra burla al campesinado por parte del proyectista de la ley, de los que aprobaron en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y principalmente del que ha promulgado la cuestionada norma.
Es importante recordar que, en el marco de la Ley INRA de 2006 con Gonzalo Sánchez de Lozada y de la denominada de Reconducción promulgada por Evo Morales, históricamente protegieron la pequeña propiedad agraria, garantizando su carácter inembargable y su función social. Con la nueva disposición, el propietario puede, de manera voluntaria, solicitar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el cambio de clasificación de su tierra, abriendo así la posibilidad de hipotecarla y acceder a créditos productivos y luego ser despojado por el sistema financiero.
En esta ley que se aprueba y promulga a espaldas del campesinado, según opinión de la diputada Cecilia Requena, se advierte riesgo de blanqueo de propiedades en el oriente, ignorando la esencia de la tenencia de tierra en el occidente, y que se estaría usando el tema de crédito financiero para poner en riesgo las pequeñas propiedades.
El debate central y fundamental radica en la pérdida de protección jurídica que expone al campesinado a la vulnerabilidad, tomando en cuenta que la pequeña propiedad, concebida como un mecanismo de seguridad para campesinos y productores familiares, no puede ser embargada ni utilizada como garantía. Además no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Mientras que, la mediana propiedad que está sujeta al pago impositivo a la propiedad agraria, ingresa plenamente al mercado: puede ser vendida, hipotecada y, en caso de incumplimiento financiero, ejecutada por entidades bancarias.
En el supuesto caso de que miles de pequeños productores, sean atraídos por el espejismo financiero, al asumir deudas sin contar con condiciones estructurales adecuadas: acceso a mercados, tecnología, asistencia técnica o estabilidad climática, en contextos como el altiplano de Oruro y La Paz, donde las sequías, heladas y variabilidad de precios son frecuentes, el riesgo no es menor. Cuando las múltiples variables están fuera de control, como las condiciones climáticas adversas, dificultades logísticas o la caída de precios. Ante tal escenario desfavorable, la incapacidad de pago puede derivar en la pérdida definitiva de su propiedad. Sin duda, en estas condiciones, el crédito puede transformarse en una trampa.
Un riesgo latente y uno de los efectos más preocupantes es la posible reconcentración de la tierra, cuando los pequeños propietarios pierdan sus tierras por deudas y éstas podrían ser adquiridas por actores con mayor capacidad económica, generando un proceso progresivo de concentración. Este fenómeno no solo tendría implicaciones económicas, sino también sociales y políticas, afectando la estructura comunitaria y la seguridad alimentaria.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que Bolivia, históricamente ha atravesado procesos de reforma agraria orientados a democratizar el acceso a la tierra y evitar su acumulación en pocas manos, pero la Ley 1720 podría, paradójicamente, revertir estos avances.
La discusión sobre la Ley 1720 no es simplemente económica y meramente técnica; es profundamente política y social. Mientras algunos sectores la defienden como una oportunidad para modernizar el agro y facilitar inversiones, otros advierten que podría convertirse en un mecanismo de desposesión silenciosa.
En todo caso, cualquier Estado debe evitar que una norma pensada para el desarrollo termine profundizando la desigualdad, cuando la promesa del crédito podría transformarse en una amenaza para miles de familias.
Lo que corresponde, en vez de burlarse del campesino pequeño productor con el espejismo crediticio, es otorgarle 51 hectáreas adelante para categorizarles en el rango de mediana propiedad, en vez de la simple y engañosa conversión de pequeña propiedad a mediana propiedad. En cuanto a los créditos para este sector, implementar leyes y programas crediticios que faciliten el financiamiento en todo el sector bancario, sin poner en riesgo la pequeña propiedad rural, además de aplicar el mandato constitucional del derecho a la consulta a los pueblos indígenas y las leyes 1257 y 3760.
El autor es Comunicador Social.
