Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se informó que, aquellas personas que no pudieron sufragar, de forma justificada, en la segunda vuelta de las Elecciones Subnacionales 2026, del pasado domingo 19 de abril, tiene 30 días para tramitar un certificado de impedimento de sufragio ante su respectivo Tribunal Electoral Departamental.
A partir de una instructiva el TSE respaldado por el Artículo 154, parágrafo III, de la Ley N.° 026 del Régimen Electoral, se dio a conocer que las ciudadanas y ciudadanos que no hubieran podido sufragar por causa justificada, podrán tramitar el certificado de impedimento dentro de los treinta días posteriores al día de la votación.
Este trámite, está dirigido especialmente a las y los ciudadanos habilitados en los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Tarija, Santa Cruz y Beni, que el día de la votación se encontraban en tránsito en departamentos como La Paz, Cochabamba, Potosí y Pando, imposibilitados de acudir a su recinto electoral correspondiente.
Para acceder a este certificado, las personas interesadas deberán presentarse de manera personal y adjuntar documentación que respalde de forma justificable el motivo por el cual no pudieron emitir su voto.
Los Tribunales Electorales Departamentales, deberán atender los trámites de certificados de impedimento, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
La sanción para quienes no se presentaron en sus respectivas mesas de votación para emitir su voto es una multa económica equivalente al 20% del salario mínimo nacional, el monto sube al 50% en caso de quienes no se presentaron a fungir como jurados electorales de forma injustificada.
La norma vigente además dispone que, en los 90 días posteriores a la votación, las personas en edad de votar deben presentar su certificado de sufragio para realizar cualquier tipo de trámite bancario o en instituciones públicas.
