Como se refirió en el artículo anterior, Carl Schmitt rechaza el carácter de la Constitución como simple norma y la concibe como la “decisión soberana del pueblo emergente de su unidad política”, no admite que el control de constitucionalidad sea apenas un fenómeno jurídico que tenga que ser resuelto por simples técnicos en Derecho (magistrados o jueces).
Schmitt ve a los profesionales del Derecho oficiando falsamente como presuntos custodios de la Constitución, erigiéndose en la “aristocracia de la toga”, manifestando que “en los problemas políticos los jueces no son invitados de honor, pues la política nada tiene que ganar y la judicatura tiene todo que perder, ya que en disputas de esta índole la técnica jurídica no es suficiente (porque las discrepancias de fondo no son técnicas) y el espacio de la ciencia jurídica deja abiertas sus fronteras para la colonización de la política”.
Sin embargo, la Constitución “no jurídica” formulada por Schmitt fue engañosamente impuesta al pueblo para desgracia de éste y de él mismo personalmente, ya que terminó procesado en los Juicios de Núremberg, habiendo servido sus ideas a la instauración del régimen jurídico nacista hitleriano y, en su momento, al estalinismo soviético y hoy al neo constitucionalismo del socialismo del Siglo XXI.
En Bolivia, la supuesta custodia de la Constitución se encuentra en manos de abogados que transitoriamente ejercen la magistratura, con el velo o subterfugio de ejercer la “defensa de los derechos fundamentales”, cuando en realidad su rol de fondo es político.
Solo un alma candorosa podría imaginar que los magistrados del Tribunal Constitucional son “ángeles sin sexo”, “jueces asépticos” o apolíticos exentos de lineamiento y dependencia del poder. No ve que los “tribunos” han sido previamente “preseleccionados” por los partidos políticos en el Parlamento, antes de ingresar en la tramoya “legitimadora” de las “elecciones judiciales”.
Pronto muestran su verdadera naturaleza política, cuando se trata de zanjar asuntos públicos, como en Bolivia cuando consumaron la violación de la independencia y coordinación de órganos estatales, el orden de las sucesiones presidenciales, la cantidad de veces en las que un individuo puede postular a la presidencia del país, cuando se quitan facultades fiscalizadoras al Legislativo, o inclusive autoprorrogando su gestión como magistrados, y demás calamidades. A estos abogados no se les puede llamar “custodios de la Constitución”.
Estos fenómenos presentes en Bolivia no son jurídicos, son esencialmente políticos, que no se resuelven jurídicamente, sino políticamente, solamente el revestimiento es jurídico. Es por eso que cualquier cerebro limitado desde el Parlamento, el Ejecutivo, el Judicial, el Electoral o desde la audaz opinión personal, emite el “criterio constitucional” que le viene en gana.
Indiscutiblemente, la real naturaleza de los “custodios de la Constitución” es esencialmente política, con un poco de barniz jurídico.
El autor es jurista.
