Parte II
Continuando con el asunto podemos señalar que, el artículo 169 trata de una ausencia de la función presidencial, temporal o definitiva, en cuyo caso debe asumir el vicepresidente.
El artículo 173 no tiene en cuenta una incapacidad de ejercicio, pues reconoce que el presidente puede estar hasta 10 días fuera del país, en misión oficial, es decir cumpliendo una función. Es importante tener en cuenta que para que esto sea posible, es decir para que pueda actuar representando al Estado, debe seguir ejerciendo su función como autoridad, por lo tanto, no puede dejar de ser presidente. Por otro lado, el artículo 165 de la CPE señala que el Órgano Ejecutivo está formado, entre otros, por la Presidenta o el Presidente, es decir solo uno de ellos, luego, no puede haber un presidente (a) de Bolivia en el territorio nacional y otro en el exterior. Consecuentemente el citado decreto, al menos en parte, pareciera estar sujeto al mandato constitucional.
Sin embargo, el nuevo decreto, introduce una contradicción a lo que parece el espíritu de la disposición, pues, reconoce la necesidad de suplencia por parte del vicepresidente, en caso de falta de medios tecnológicos de comunicación, hecho posible, pero poco probable, debido a la existencia de avanzados medios para este propósito, y condiciona el accionar del suplente.
Es en esta parte donde el decreto parece colisionar con la CPE, pues, aparentemente para dar continuidad a la gestión de gobierno, se pretende establecer qué es lo que puede hacer el suplente y además configura un segundo presidente ejerciendo en el país. Por otro lado, instituye una especie de jefe de gabinete o primer ministro, en el cargo del ministro de la Presidencia.
Esta contradicción debió ser evitada, dejando solo la primera modificación del primer artículo, es decir la posibilidad de uso de la tecnología actual para el ejercicio de la función presidencial, y “rezando” para que no fallen los medios tecnológicos de comunicación, hecho que pudiera imposibilitar el ejercicio de gobierno a distancia y obligar a la suplencia.
No obstante, tengamos presente que en la actualidad se realizan reuniones internacionales entre altos niveles de gobierno de manera virtual o usando el teléfono, lo cual muestra la necesidad de instituir, en la CPE, su empleo en la acción de gobierno.
La coyuntura tremendamente perjudicial para el país desnuda la preeminencia del interés personal en el accionar de ciertos políticos, muestra la necesidad de reformar la CPE, adecuándola al mandato de la ciudadanía, sin injerencias ajenas y de acuerdo a la actual realidad tecnológica.
