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Sobre auditorías de cumplimiento en empresas estatales

Luis Adalid Aparicio Delgado

Hago conocer mis criterios sobre la aplicación de auditorías de cumplimiento en empresas públicas de nuestro país.

Si bien esta práctica se ordena y coordina, por parte de la Contraloría General del Estado, a empresas públicas, no es limitativa su extensión a empresas societarias privadas, mixtas o de género accidental, trasnacional, financiamiento externo y/o no gubernamental.

Según la doctrina teórica, la auditoria de cumplimiento es cabal cuando implica una evaluación imparcial de las actividades y registros de una organización, para determinar si cumple con las normas internas y externas; vale decir, con leyes, reglamentos y normativas existentes, como también con la conducta legal y ética.

Los informes emitidos por los auditores internos, coordinados por la Contraloría General del Estado, sobre instituciones públicas, generalmente mencionan una serie de mitigaciones de riesgos gerenciales, ante hallazgos determinados en el manejo de fondos financiero-contables. Resultaría un deber de los ejecutivos de las empresas públicas, lograr protección ante los daños detectados y ocasionados por la ausencia de sistemas y procesos adecuados en la dirección/control. Y, en definitiva, ante los despilfarros y corrupción que son cometidos, infelizmente se hace poco o nada para enmendarlos, ya que en su caso prima el poder político y quedan al final sin efecto sancionatorio.

En consecuencia, se pierde la efectividad, eficiencia y eficacia en la práctica del cumplimiento de las auditorias periódicas, exigidas por las partes directas interesadas, para transparentar la administración financiera-contable de estas empresas, y que involucran, además, a clientes, inversores, socios y, fundamentalmente, el pueblo boliviano. Y es que éste es el mayor aportante económico para la existencia y manejo de estas empresas.

Quieran los nuevos gobernantes mejorar el funcionamiento de las instituciones públicas y principalmente las de Control Gubernamental, inclusive con la creación de una institución con poder público para Control de Auditorias Superiores a fin de detectar, detener y sancionar estas irregularidades. No olvidemos que el marco técnico interamericano de estas aplicaciones refuerza la ejecución de las auditorias de cumplimiento, con:

  • La ley de salud y seguridad en el trabajo OSHA. Dirigido a la evaluación sobre si las empresas dan prioridad a la seguridad de los empleados, con el cumplimiento de normas de salud y seguridad.
  • La organización internacional de la normalización ISO, que además proporciona novedosas prácticas y directrices que ayudan a las empresas a mejorar la calidad, eficiencia y seguridad, al tiempo que garantizan la coherencia y compatibilidad de sus productos/ servicios a escala mundial. Avalando la obtención de la certificación ISO, que demuestra el compromiso de las organizaciones con la excelencia y mejora continua.
  • La reglamentación general de protección de datos RGPD, que tiene por objetivo garantizar que los datos personales sean procesados de forma legal, transparente y con fines específicos, salvaguardando, al mismo tiempo, los derechos de las personas. Impone a las empresas tratar los datos personales de forma responsable y protegerlos de accesos o divulgaciones no autorizadas.
  • La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros Sanitarios HIPAA, que protege la privacidad y seguridad de la información sanitaria de las personas. La HIPAA, establece normas y salvaguardias para la transición, el almacenamiento y el tratamiento electrónico de datos sanitarios individuales.

 

El autor es auditor financiero, docente emérito y consultor independiente de empresas.

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