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Modalidades para dar clases

Ernesto González Valdés

¿Sabes que es una ley? Tal vez la respuesta es sencilla para quienes constituye una herramienta cotidiana de trabajo; para los estudiantes de asignaturas como Química, Biología, Física, entre otras, que abarcan numerosas leyes, por ejemplo, de Newton sus tres leyes: inercia; interacción y fuerza y acción y reacción que siguen vigentes, muy aplicables en la vida cotidiana (1).

Sin embargo, las leyes suelen cambiar, debido a muchos factores: nuevos descubrimientos científicos que “echan por tierra otras”, por ejemplo –aunque es un mito– el terraplanismo medieval (simplificando un poco: que la Tierra era plana, sostenido en la Edad Media (2)) y contradicho por Aristóteles, Ptolomeo y Tomás Aquino, entre otros.

En el caso de las leyes sociales, con mayor impacto en los seres humanos, medio ambiente, derechos humanos, etc., las cuales suelen modificarse de forma periódica por diversas causas, motivos.

Pero y en el caso de la tecnología, el uso de la misma, ¿no ha de ser motivo de cambio o al menos revisión de los reglamentos y normas? La respuesta es sí y les cito ejemplos: la pandemia por Covid-19 generó en varios países un respaldo legal para que las personas trabajasen desde la casa, tal vez un tanto apresuradas, de aquí algunas incongruencias como el aumento del costo de la electricidad por la conexión de equipos e inclusive la compra de los mismos, conexión a internet, asumida por el trabajador en algunos casos.

¿Y en el caso de las instituciones educativas? Recuerdo que hubo una respuesta generalizada para mantener el horario presencial, ídem en el remoto; se recurrió para dar clases a medios televisivos, radiales, plataformas digitales, redes. ¿Consecuencias? ¡Las clases no se detuvieron! (3). Lo cual no implica que se haya tenido todas las condiciones necesarias para tal modalidad; se fueron dando respuestas sobre la marcha.

Y tal vez aspectos legales quedaron un tanto rezagados, como el reglamento disciplinario escolar, incorporando el factor remoto.

Por ejemplo, el estudiante cuando:

— Se ausenta de la clase (considerando desconectarse bajo la modalidad remota).

— Se conecta, pero no abre la cámara, ni el micrófono cuando el docente lo solicita.

— Las excepciones respecto al porcentaje de asistencia mínimo ante la eventualidad de que el estudiante tenga Covid-19 comprobado.

— El fraude (en todas sus variantes) apoyándose en recursos tecnológicos (siendo explícito en las faltas bajo esta modalidad).

— La asistencia a prácticas profesionales u extracurriculares, donde las condiciones pueden verse afectadas, cumpliendo los requisitos básicos de cuidado orientados por los organismos de educación y de salud.

Se puede dar la clase bajo las modalidades presencial, semi presencial o virtual, sin embargo, podría no ser consecuente si su desarrollo no implica una adecuación al respecto. Por ejemplo: crédito académico presencial ¿o virtual?

Realmente serán muchos los cambios entre una modalidad y otra, basta analizar que los estudiantes son los mismos, pero su conducta no necesariamente, cuando tiene o no al docente delante.

Tal vez valdría la pena revisar los documentos que normen a las instituciones educativas, aunque no escapan las empresas, instituciones en general, cualquiera fuese su naturaleza.

¿Posibles soluciones? Derogaciones, modificaciones, disposiciones transitorias.

 

NOTAS

(1) En la llamada mecánica clásica.

(2) Ya en el siglo IV a.C. se rechazaba la idea de una Tierra plana basándose en pruebas empíricas, como el hecho de que el firmamento cambiase y apareciesen nuevas estrellas a medida que el hombre se desplazaba sobre su superficie.

(3) La respuesta fue heterogénea; hubo países donde hubo suspensión de clases presenciales, y remotas cuya diferencia la determinaba esencialmente la brecha tecnológica – social.

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