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La dignidad hasta el último día

Oscar G. Barrientos Jiménez

Que una enfermedad no tenga cura no significa que una persona deba quedarse sin cuidados. Al discutir la muerte digna, deberíamos empezar por temas concretos y complejos como aliviar el dolor, escuchar al enfermo y acompañar a su familia. La discusión jurídica creo que pierde sentido si se olvida a quien está en la cama.
Conviene distinguir, por tanto, los cuidados paliativos que buscan aliviar el sufrimiento; la eutanasia que consiste en causar deliberadamente la muerte y la petición voluntaria de un paciente con capacidad para decidir. Considero que tampoco rechazar un tratamiento equivale a solicitar la eutanasia. Incluso la Asociación Médica Mundial (AMM), que se opone a ésta última, reconoce el derecho del paciente a rechazar un tratamiento médico no deseado.
La Constitución boliviana protege la vida y la integridad física en su artículo 15.I, reconoce la salud en el artículo 18.I y declara inviolables la dignidad y la libertad en el artículo 22. Leer estas disposiciones conjuntamente exige preguntarnos cómo proteger la vida sin ignorar el sufrimiento y la voluntad del paciente. Pero creo que sería incorrecto presentar esa interpretación como una autorización expresa para practicar la eutanasia.
El artículo 257 del Código Penal tipifica el homicidio piadoso y prevé reclusión de uno a tres años cuando concurren los supuestos que describe, aunque admite excepcionalmente el perdón judicial. Una pena atenuada no equivale a un permiso. Si Bolivia decide regular la eutanasia, deberá resolver esa barrera penal y establecer garantías verificables, en lugar de dejar a pacientes y médicos a merced de interpretaciones inciertas, que pueden derivar en procesos penales.
El estándar interamericano ofrece un punto de partida interesante, pues la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho a cuidados paliativos y a evitar sufrimientos innecesarios, además de proteger el consentimiento informado. Estos estándares respaldan el cuidado y la autonomía, pero no deben confundirse con una autorización automática de la eutanasia.
Por eso, Bolivia debería avanzar hacia una ley integral de muerte digna que garantice cuidados paliativos y permita, en situaciones excepcionales de enfermedad grave e incurable y sufrimiento intolerable, solicitar la eutanasia mediante una decisión libre, informada y revocable, sujeta a controles independientes. La solicitud tendría que ser evaluada por profesionales distintos, verificar la capacidad del paciente y excluir cualquier presión familiar, económica, médica o social.
Si embargo, hay una condición que no podemos eludir, pues nadie debería pedir morir porque carece de medicamentos, porque no encuentra atención o porque siente que arruina económicamente a su familia. La pobreza y el abandono no pueden disfrazarse de libertad. Garantizar cuidados paliativos debe ser una obligación exigible como política pública del Estado, no una promesa aplazada mientras se discute la eutanasia.
No se trata de considerar menos valiosa una vida, sino de respetar a quien la vive. Tan importante como impedir que alguien sea obligado a soportar sufrimientos que considera intolerables es evitar que pida morir porque el Estado lo dejó sin atención médica. Cuidar y respetar la autonomía deben ser, creo, obligaciones inseparables.

El autor es Abogado – Máster en Derecho Constitucional.

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