domingo, mayo 12, 2024
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Protocolo de Bioseguridad en el SEP

Luis Alberto Callapino López

El pasado 23 de enero del año en curso, mediante conferencia de prensa en el Ministerio de Educación (ciudad de La Paz), el ministro de Educación, Edgar Pary Chambi, y la ministra de Salud y Deportes, María Renée Castro, presentaron nuevamente el Protocolo de Bioseguridad para la prevención de Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs) en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP).
Al respecto, es menester aclarar que, el Protocolo de Bioseguridad para la prevención de IRAs (incluido el covid–19) en el SEP, fue aprobado mediante Resolución Bi-Ministerial Nº 0001/2023, el 31 de julio de 2023, por los ministerios de Educación, Salud y Deportes.
El pasado año, el Protocolo de Bioseguridad pasó prácticamente desapercibido, en razón a que precisamente el 31 de julio de 2023, se levantó en todo el país la declaratoria de emergencia sanitaria nacional contra el Covid – 19, mediante Resolución Ministerial N° 0461, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.
Por consiguiente, la reactivación del Protocolo de Bioseguridad se debe obviamente al ascenso de casos positivos de covid–19, en todo el territorio nacional, afectando a maestros, facilitadores, estudiantes y participantes, actores educativos principales en el Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial, que iniciarán actividades curriculares hoy 5 de febrero.
Bajo esos antecedentes, resaltamos que el Protocolo de Bioseguridad en Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa y Especial, tiene por objetivo; disminuir la frecuencia de IRAs en los actores educativos, mediante la aplicación de medidas de prevención, destinadas a mitigar el riesgo de contagio y evitar complicaciones como la neumonía.
En tal virtud, se dispone medidas generales para la prevención de contagios, como ser; utilizar correctamente el barbijo, principalmente en espacios cerrados o con poca ventilación, desinfectar los objetos y enseres de uso común del establecimiento educativo, lavar frecuentemente las manos con agua y jabón, emplear alcohol en gel, evitar el contacto con personas enfermas, entre otros.
En cuanto a las funciones, las Direcciones Departamentales de Educación, deberán realizar reuniones de coordinación y análisis técnico con los Servicios Departamentales de Salud, en razón a la situación epidemiológica, a fin de tomar acciones de prevención, contención y mitigación del riesgo de contagio por las IRAs en el SEP.
Por su parte, las Direcciones Distritales de Educación, conforme al artículo 80 de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, son responsables de gestionar ante las alcaldías los insumos y/o materiales de bioseguridad, para la prevención de IRAs en Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa y Especial.
Por otro lado, los establecimientos educativos deberán organizar y conformar la Comisión de Salud y Bioseguridad (CSB), que tendrán entre sus funciones; elaborar, adecuar y aplicar el Protocolo de Bioseguridad, promover la vacunación, organizar espacios de capacitación, entre otros.
En consecuentemente, cuando inician las actividades curriculares, varios establecimientos educativos del contexto urbano y rural tendrán serias dificultades en el momento de afrontar las acciones y medidas de prevención, contención y mitigación de las IRAs, debido a la carencia del suministro permanente de agua potable e insumos de bioseguridad.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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