lunes, mayo 20, 2024
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Hay indicios positivos para tratamiento futuro

Sentencia del TCP es positiva para futuro rechazo a reelección indefinida

> Constitucionalista advierte que se pretende legitimar la prórroga que ejercerá desde el 2 de enero el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y las demás instancias que conforman el Órgano Judicial. > Expresidente señala que control de convencionaldad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el pleno del TCP, para precisar alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, sentencia TCP e interpretación de la CPE. > Diputado considera que la Sentencia ratifica el artículo 168 de la Carta Fundamental y se trata de un avance que derivará en efectos políticos inmediatos.

Luego de hacerse público el contenido de la Sentencia con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó la tutela sobre una Acción de Amparo referida a las Elecciones Judiciales, cuyo texto también hace referencia a la reelección presidencial indefinida rechazando que se trate de un derecho humano, constitucionalistas afirman que se trata de un elemento positivo para una futura incorporación de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) a la normativa boliviana en relación a este tema.
Para el abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez, la Sentencia referida tiene que ver con la confirmación de tutela al recurso de Amparo presentado en abril de este año contra el Reglamento para la preselección de candidatos a las Elecciones Judiciales, no así en el tema del rechazo a la reelección indefinida como derecho humano.
Sin embargo, Chávez indicó que hacer referencia a las características y requisitos expresados en el texto constitucional para una reelección presidencial y la aplicación de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre este tema, se constituye en un elemento positivo para un tratamiento posterior.
“En el futuro puede ser un indicio positivo pero, por el momento no define ninguna prohibición. Puede ser un elemento para un posterior análisis. El tema de la reelección indefinida tiene que tener una propia Sentencia Constitucional que limite el tema de las reelecciones que por el momento permanecen vigentes en el marco de otra Sentencia”, dijo.
Aclaró que esta tarea le corresponde al pleno del TCP, ya que es esta instancia la encargada de resolver cuestiones de constitucionalidad. “En la parte dispositiva no se deja sin efecto la Sentencia que permitió la repostulación de Morales o se prohíbe la candidatura de algún expresidente, no se refiere al tema”.
Más allá de la carga política que se le ha dado a la referida Sentencia, Chávez lamentó que su emisión se trate de un intento para legitimar la prorroga al mandato de las actuales autoridades de justicia, medida irregular dispuesta recientemente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ampliamente rechazada por la población.
“Se pretende legitimar la prorroga que va ejercer desde el 2 de enero el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y las demás instancias que conforman el Órgano Judicial”, sostuvo.
En la misma línea, el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, señaló que una futura incorporación a las normativas vigentes de la Opinión Consultiva de la C-IDH debe ser analizada y definida por el pleno del TCP, este no es el caso.
“Sala del TCP sólo confirma tutela concedida en Amparo relativo a elecciones judiciales. El demorado control de convencionaldad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”, expresó el exmandatario desde sus redes sociales.
Anteriormente, asambleístas como el diputado chuquisaqueño, Marcelo Pedrazas, consideraron que esta Sentencia ratifica el artículo 168 de la Carta Fundamental y se trata de un avance que derivará en tres efectos políticos inmediatos.
El primer efecto es la reconfiguración política para 2025, porque tras más de dos décadas, el jefe del Movimiento al Socialismo no será candidato presidencial; el segundo se dará en el propio oficialismo y la situación de Morales sobre dejar la política o asumir un segundo plano como aspirar a la vicepresidencia. Finalmente, Pedrazas ve que la oposición no debe sentirse victoriosa con la Sentencia, sino que debe apuntar a la unidad como la única forma para derrotar al MAS en las urnas.
Sobre la decisión del TCP, el legislador de oposición se manifestó satisfecho por este primer paso, pero advirtió que la Sentencia Constitucional que se emitió en 2017, con los anteriores magistrados todavía es un tema pendiente a resolver.
“Nos sentimos con el deber cumplido por haber aportado como muchos bolivianos para que esta resolución sea emitida por el TCP, porque nadie está por encima de la ley”, dijo.
Pedrazas impulsó acciones legales en el TCP para pedir la anulación de la Sentencia Constitucional 084/2017, con base en la Opinión Consultiva de la Corte IDH. En marzo de 2022 el diputado presentó una Acción Popular ante la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca que fue rechazada en enero de este año.
Asimismo, el legislador fue parte de la comitiva de Diputados y Senadores que viajó a la sede de la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidos, en abril de 2021, para denunciar la vulneración de derechos políticos y el Estado de Derecho en Bolivia, a pocos meses del retorno al poder del MAS.
El viernes 29 de diciembre, en horas de la noche, se dio a conocer el contenido de la SC 1010/2023, en el que se confirma la tutela concedida a un recurso de Amparo relativo a las Elecciones Judiciales, cuyo texto en la parte de “Fundamentos Jurídicos” establece que la reelección presidencial en Bolivia no constituye un “derecho humano”, y por tanto, puede ser limitada. En el caso de la CPE vigente, el artículo 168 cita: “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

 

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