jueves, marzo 28, 2024
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La crisis de los programas y cursos de posgrado

Iván Sandro Tapia Pinto

 

El objeto del artículo es reflexionar, analizar y criticar de manera objetiva y puntual sobre la crisis en los programas y cursos del posgrado. Además, centrar y cuestionar el presunto lucro por el costo o precio a veces exorbitante de algunos. El producto final es anodino del posgraduado, por lo que es necesaria la revisión y reforzamiento del diseño del plan de estudios y cuál es el nivel académico en calidad o excelencia que se encuentra en los distintos programas y cursos en Derecho (diplomados, especialidades, maestrías y doctorados), que son ofertados por las diferentes universidades privadas y públicas en el país.

1.- El lucro o ganancia superflua. Aclarando que, las universidades públicas no tienen, por su naturaleza jurídica y finalidad, el “lucro”, sino el “bien común”, pero a veces se duda por los cobros excesivos de cuotas o pagos que son realizados hasta el propio arancel del trámite del título de posgrado y sus legalizaciones. Ahora, la relación entre el interés y fin de los cobros económicos enormes en los programas de posgrado presenciales o no presenciales/virtuales, pero concentrándonos en el presente, éstos últimos están proliferando en el mercado nacional como hongos, con escaso control por la insuficiencia en la regulación jurídica específica y los filtros institucionales (internos o externos), nacionales (Estado) e internacionales. Precisando que, en el Sistema de la Universidad Boliviana, constituido por las Universidades Públicas Autónomas,  cuentan con el “Reglamento general de estudios de posgrado del sistema de la Universidad Boliviana”, el “Reglamento de programas de posgrado con componente virtual del Sistema de la Universidad Boliviana”, aprobados por Resolución Nº 054/2014 del XII Congreso Nacional de Universidades, y el “Marco de referencia para la evaluación y acreditación de programas de posgrado virtuales en Bolivia”, aprobado por Resolución Nº 04/2009 del XI Congreso Nacional de Universidades. Dichos reglamentos son generales, no así específicos que cada institución debía emitir en detalle y limitarse en las cortapisas de la normativa mencionada. Es ineludible que puedan justificar y destinar los recursos económicos recaudados (art. 93, numeral III de la CPE), y no sean desviados o tengan uso ilícito o abusivo de disponer con dilapidación por autoridades universitarias, que no retorne a la institución sino al interés general y a veces son derivados a beneficios personales o particulares y de grupo o roscas de docentes y estudiantes (dirigentes) que se encuentran eternizados, empotrados o atornillados por décadas en las Casas Superiores de Estudio, tanto en las privadas como en las públicas.

2.- El nivel académico en los posgrados. Carece de mecanismos de control eficaz y efectivo, irrisoria responsabilidad y sanciones en los deficientes diseños curriculares que distorsionan el alcance de la excelencia o calidad profesional, ni se halla rigurosidad científica objetiva, sino esbozos de mediocridad o insuficiencia en los resultados del ciclo de formación profesional posterior a la graduación (Art. 97 de la CPE), de actualización, especialidad y de los múltiples niveles de grados académicos que puedan obtener, como ejemplo: maestría y doctorado.

2.1. Contar con infraestructura tecnológica o plataforma virtual. A veces las universidades, no cuentan con una plataforma virtual adecuada y aceptable para dictar dichos programas o cursos de actualización, tampoco existe la relación equitativa en el número racional o proporcional de estudiantes en el aula y la falta del uso de mecanismos didácticos que debería contar el docente en este tipo de programas virtuales, ni incluso el apoyo del equipo técnico en aula. También ocurre que es inestable e inverosímil el sistema de la plataforma tecnológica (hardware y software), como ejemplo, no es posible en la práctica que todos los estudiantes puedan prender al mismo tiempo sus videocámaras y micrófonos en la clase porque se cae el sistema de la plataforma, por la falta de capacidad técnica requerida, por lo que debía exigirse parámetros razonables obligatorios para los programas virtuales.

2.2. La insuficiencia de evaluación del módulo y acreditación nacional e internacional de los programas de posgrados. Hacer la observación y comprender la fragilidad, carencia y vacíos en que están sustentados los programas de posgrado. La trivialidad que se encuentra en la estructura y diseño de los Planes de estudio de los módulos o sílabos, también el desconocimiento del respeto y ejercicio de la libertad académica que comprende la libertad de cátedra, en especial en el “cumplimiento de su función docente” (Art. 5, incisos i al iii, del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana de 2013). Además, el propósito de ir en dirección contraria en promover y brindar el facilismo o mínimo/menor esfuerzo en clase del estudiante de posgrado, fomentar la flojera (ama qhilla, Art. 8, numeral I de la CPE) o descuido académico en flexibilizar y ser laxo en extremo para los educandos, considerando que:  son, pues, padres de familia, etc.; no es necesario en los distintos módulos o asignaturas de clase que no prendan sus videocámaras ni el micrófono para comunicarse con el educador; dócil en no asistir a todas las clases virtuales; la evaluación del módulo se obliga o impone al docente, maniobrado por las instituciones para permitir como máximo dos trabajos por módulo y mejor reducir a uno y en lo posible a un escueto trabajo que en el fondo en ocasiones es plagiar, “copiar y pegar” tareas de otras personas que se encuentran en internet, procediendo a reproducir de manera total o parcial.

En las entidades privadas y públicas, no existe en muchos de los casos la sanción específica al plagio (art. 362 del Código Penal), sino más bien mayor tolerancia y comprensión injustificada e ilegítima. La sutileza en forzar e imponer en los hechos al docente para que la evaluación sea llevadera y exitosa en esas condiciones exiguas y mejor si es posible colocar altas calificaciones que no reflejan los hechos. Después, se tiene la extensión de títulos como naipes y llevadero el posgrado, que es más sencillo que los estudios de la licenciatura.

2.3. Los requisitos para el ingreso a los posgrados. Escasez de mecanismos mínimos que puedan seleccionar a las y los candidatos de posgrado en las distintas modalidades, sino que existe elasticidad excedida, ya que al final la única exigencia es el pago de la matrícula y el compromiso del pago de cuotas durante el programa. Lo complicado en la práctica es la falta de homogeneidad en el nivel académico con que se encuentran las y los estudiantes; pueden surgir problemas a futuro que afrontarían ellos, en la existencia académica de vacíos o lapsus mentales previos en el conocimiento y falta de habilidades y destrezas del área del Derecho elegida que cursará cada estudiante.

2.4. El número de estudiantes en aula. En esta situación tanto presencial o virtual, no se respeta sino se excede incluso hasta más de setenta estudiantes en clase, falta de infraestructura, que hace antipedagógico, por el corto tiempo que se dispone para cada módulo o asignatura, como: una semana o dos semanas en la realidad. Dificultando al profesor universitario en el rendimiento de los estudios de los estudiantes para que alcancen una excelencia en la educación en el nivel de posgrado. Asimismo, del deficientemente diseño en la evaluación del programa y del perfil que se pretende alcanzar con el posgraduado.

2.5. Inestabilidad laboral de los docentes de posgrado. Ninguna universidad privada o pública, cuenta con docentes de posgrados a tiempo completo, sino todos son a contrato, es decir, para que dicte o regente solamente un módulo o quizás en todo el programa dos veces como máximo.

Por lo expuesto, se necesita con premura una fiscalización a las instituciones competentes para los distintos programas de posgrado en Derecho, ya que el resultado del producto del posgraduado no es de excelencia profesional, sino deficiente, que constituirá un caldo de cultivo para la sociedad boliviana, que empeorará cada vez más y aumentará con mayor combustible al fuego de la crisis judicial, por las facilidades sombrías y extrañas de aprobación y no alcanzar la calidad profesional del posgraduado que espera la ciudadanía, mejoras cualitativas de idoneidad que culmine los ciclos de estudios después de la licenciatura para alcanzar un grado académico universitario meritorio.

 

Dr. Abg. Constitucionalista Iván Sandro Tapia Pinto.

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