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Lenguas originarias de Bolivia

En la Constitución Política del Estado; nacida, consensuada y sistematizada a través del cónclave de pacto social como Asamblea Constituyente; el Estado reconoce (Art. 5.I.), el castellano como idioma oficial y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toronoma, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. Sobresaliendo en la práctica lingüística sólo tres lenguas: aymara, quechua y guaraní.

En esta norma madre, se establece que el gobierno plurinacional, departamentales y locales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales: el castellano, y otro se decidirá tomando en cuenta su uso, convivencia, circunstancias, necesidades y preferencias de la población o territorio en cuestión. Por otro lado, en la Ley 070 de Educación (Art. 7.), prescribe imperativamente que la educación debe iniciarse en lengua materna, definiendo su uso como una NECESIDAD pedagógica para todos los aspectos… Además, asertivamente, adopta la obligatoriedad de uso de las lenguas originarias en los procesos de enseñanza y aprendizaje, por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos del pueblo.

Señala también que, en poblaciones o comunidades monolingües de una sola lengua, ésta será considerada como primera lengua (L1) y el castellano como segunda lengua (L2). En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda. En comunidades trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios. Y, en caso de lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas. ¿Se cumple esta última disposición?

En la Resolución Ministerial 001/2023 (Art. 73), cuando toca este tema de la lengua: “establece que las lenguas originarias serán implementadas en el marco de los currículos regionalizados con materiales proporcionados por el Instituto Plurinacional de Estudios de Lenguas y Culturas (IPELC) y los Institutos de Lenguas y Culturas (ILCs) al Ministerio de Educación”. Además, conmina a los maestros de las unidades educativas desarrollar procesos educativos en lenguas oficiales del Estado Plurinacional de manera progresiva en el marco de la normativa vigente, elaborando textos educativos de apoyo lingüístico: diccionarios, gramática, cuentos, historias, adivinanzas, cantos, poesías y láminas educativas.

Lo novedoso de esta resolución ministerial, es que determina que en esta gestión educativa 2023; el desarrollo de la enseñanza de la lengua originaria será evaluado e insertado en las calificaciones en las libretas electrónicas de los estudiantes en área de Comunicación y Lenguaje, niveles primario y secundario. ¿Cuál será su finalidad?, incuestionablemente, la recuperación, la conservación, el mantenimiento y la normalización de las lenguas L1 y L2, para sostener una interacción social efectiva y comunicación afectiva entre los habitantes de los pueblos originario campesinos hablantes monolingües, bilingües, trilingües y multilingües.

Finalmente, debemos indicar que la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas originarias, deben efectuarse según el contexto lingüístico donde viven los estudiantes, con el propósito inalienable de mantener comunicación oral empática, dinámica y alegre. Desarrollo de la lectura escritura eficiente y producción de saberes y conocimientos locales, nacionales e internacionales en lengua originaria predominante en el territorio donde vivimos.

 

raulalberto1911@gmail.com

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