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¿Golpe de Estado? ¿Y el convenio con la OEA?

Realizadas las Elecciones Nacionales del 20 de octubre de 2019, sobrevinieron las protestas que acusaban al Gobierno de haber realizado un fraude electoral; luego se llevaron a cabo multitudinarios cabildos en los nueve departamentos, todo ellos en protesta contra el resultado electoral.
Ante tanta agitación, el Gobierno de Evo Morales anunció que el 31 de octubre iniciará una auditoría de la OEA a las votaciones del pasado 20 de octubre. Y a los diez días de realizadas las elecciones, el miércoles 30 de octubre de 2019 arranca el acuerdo, con la firma de un pacto entre el Gobierno del Bolivia y la OEA para que el jueves 31 comience la “auditoría integral” que resuelva “todas las dudas”. El ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Diego Pary, informó que son 30 expertos los encargados de hacer la tarea de verificación sin interferir en la soberanía boliviana y sin afectar la independencia del órgano electoral. Bolivia se comprometió a garantizar “todas las facilidades” a la OEA para verificar actas de votación, así como el acceso a instalaciones y estadísticas, y la supervisión de la cadena de custodia de votos y su conteo.
El canciller Diego Pary aseguró que espera que la auditoría resuelva “todas las dudas” y que una vez se complete la revisión y el documento. El informe “vinculante para ambas partes” será entregado al secretario general de la OEA, Luis Almagro, quien lo trasladará a la administración el país. Se convino que “El resultado del informe de auditoría será vinculante para las dos partes”. El 4 de diciembre de 2019 la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó el informe final de la auditoría de las elecciones del 20 de octubre en Bolivia.
Dicho informe de Auditoría detectó alteraciones de las actas y la falsificación de las firmas de jurados de mesas. En segundo plano, se constató que en el procesamiento de los resultados se redireccionó el flujo de datos a dos servidores ocultos y no controlados por personal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), lo que posibilitaba la manipulación de datos y la suplantación de actas.
A ello se suman la falta de resguardo de las actas y la pérdida de “material sensible”. El trabajo fue realizado por un equipo de 30 especialistas y auditores de 18 nacionalidades, entre ellos: abogados electorales, estadísticos, peritos informáticos, especialistas en documentos, en caligrafía, en cadena de custodia y en organización electoral. Luego el 10 de noviembre del 2019 se produjo la “renuncia” del Presidente, Vicepresidente ministros de Estado y los presidentes de las Cámaras Legislativas y sobrevino la sucesión Constitucional de un Gobierno transitorio.
El “Convenio Vinculante” que Bolivia suscribió con la Organización de Estados Americanos (OEA), jurídicamente y en los hechos viene a ser Juicio de “árbitros” o también llamados “Amigables Componedores” y/o Laudo Arbitral establecido en la Doctrina del Derecho Procesal, son procedimientos legales, son jueces nombrados y escogidos por las partes para conocer y decidir las controversias puestas a su conocimiento
El arbitraje por su naturaleza es un “contrato” sinalagmático, que tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes. El fallo de un tribunal arbitral es inapelable y hace plena fe; por ello en el punto sexto del citado contrato de Bolivia con la OEA decía: “El Resultado del informe de Auditoria será Vinculante para las dos partes”. El ejemplo más certero de lo que significa “vinculante” en la ciencia jurídica está en la propia Constitución Política del Estado en el Art. 203 que a la letra dice:” Las decisiones y Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional son de “Carácter Vinculante” y de cumplimiento obligatorio y contra ella no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. El hecho inobjetable que avala y confirma el Resultado que dieron los” treinta expertos” de la OEA viene a ser la Ley N° 1.266 de 24 de noviembre de 2019, elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por los diputados y senadores del propio Movimiento al Socialismo; ley que en su Artículo segundo dice: Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados. Luego dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para el periodo de mandato constitucional 2020 a 2025. El Art. 164 de la Constitución Política del Estado señala que: “Una vez promulgada la Ley será de cumplimiento obligatorio desde día de su publicación”; consecuentemente esta ley enterró, anuló las Elecciones Nacionales del 20 de octubre de 2019 a partir de la fecha de su publicación.
Sucede que el Gobierno actual del MAS al mando de Arce Catacora inició un juicio criminal ordinario contra la ex presidente Jeanine Añez dictándosele una sentencia de diez años de prisión porque asumió el cargo de Presidente ilegalmente, sin cumplir con el Reglamento Legislativo y la Constitución Política. Titulando al proceso con el nombre de “Golpe de Estado II”. El título del proceso causò la reacción por parte de la ciudadanía que señala que no hubo Golpe de Estado, y que si hubo “fraude Electoral”. Los encuentros verbales en los medios de información son innumerables de uno y otro lado; pero la defensa de los masistas es que no existe prueba alguna del fraude electoral y cuando se refieren al informe de la OEA, denostan a Almagro, señalando que no actuó bien ni legalmente e incluso calificándolo de enemigo de los bolivianos. Desconociendo el resultado del “Convenio Vinculante” que suscribió el Gobierno de Bolivia con la OEA, por iniciativa del propio Evo Morales.
El raciocinio elemental es: “Si no hubo Fraude Electoral; entonces ¡por qué los mismos parlamentarios del MAS dictaron la Ley No. 1.266 que anuló las Elecciones Nacionales de 20 de octubre 2019! Con seguridad que un estudiante de Derecho sabe que un “Convenio Vinculante”, cualquiera fuera este, “hace fe entre las pares”, más aún en tratándose de un convenio entre un Estado y un organismo internacional, ya se la ONU la UE, la OTAN y la OEA.

El autor es Abogado.

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