jueves, marzo 28, 2024
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Defensa de la sociedad, elemento en la misión policial

Las primeras olas de constitucionalización tenían como fundamento el reconocimiento a los derechos fundamentales de los individuos. En tal sentido, las constituciones europeas reconocían un amplio catálogo de derechos; también en esa época se constituyó la premisa de ‘no intervención del Estado’. Sin embargo, debido a los acontecimientos de la Primera y Segunda Guerra Mundial, los vejámenes que sufrió la humanidad generaron una nueva ola en el constitucionalismo, cambiando la concepción ideológica, incorporando los Derechos de Segunda Generación y el deber del Estado de protegerlos. Fueron regulados los medios de protección y se constituyeron entes públicos que promuevan y resguarden los derechos de los individuos y la colectividad.
Bajo esa premisa fáctica, la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967 manda al Ministerio Público la representación del Estado y la sociedad, conforme el análisis del artículo 129 de la norma fundamental. La abrogada Ley Orgánica del Ministerio Publico del 13 de febrero de 2001 señalaba que el Ministerio tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, y goza de independencia funcional. La Ley No. 260 señala que, la naturaleza jurídica del Ministerio es la representación de la sociedad ante los órganos judiciales, vela por el respeto a los derechos y las garantías constitucionales, porque la sociedad y el Estado no pueden estar desamparados. En consecuencia, el Ministerio Publico es el guardián o vigilante de la legalidad.
Por otra parte, el Defensor del Pueblo tiene por función velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que están establecidos en la CPE, las leyes y los instrumentos internacionales.
La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y crea un sistema jurídico para la Defensa Legal del Estado, para la Procuraduría propiamente y las Unidades Jurídicas de las entidades públicas.
Como se analizó precedentemente, la CPE establece como una de las funciones importantes del Estado, la defensa de la sociedad, reconocida a dos entes públicos, el Ministerio Publico y el Defensor del Pueblo. Asimismo a la Procuraduría se le asigna la Defensa Legal del Estado, atribución que era reconocida anteriormente al Ministerio Publico; empero la ‘Defensa de la Sociedad’ es un elemento constitutivo y sui generis reconocido a una institución técnica científica fundamental del Estado, como es la Policía Boliviana. Y es que no está en el Capítulo Defensa de la Sociedad de la Constitución, sino después, intrínseco en la misión específica de la Policía Boliviana, “la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano”, conforme al análisis del Art. 251 de la Ley de Leyes y se encuentra en armonía jurídica con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Tal servicio no es novedoso, ya que el legislador constituyente incorpora el servicio desde la Constitución del año 1961, artículo 208, “La Policía Boliviana, es una institución que cumple la totalidad de la función policial, y se encarga esencialmente de la conservación del orden público y defensa de la sociedad mediante sus organismos técnicos y conforme a sus atribuciones legales”.
Finalmente, ensayando una noción de la ‘Defensa de la Sociedad’ podría señalar que, es un conjunto de actividades o servicios que realizan determinados entes públicos, que tienen por misión velar por la promoción y la vigencia de los Derechos Fundamentales individuales o colectivos reconocidos en el sistema jurídico nacional e internacional, con la finalidad de que el colectivo social desarrolle sus actividades con un clima de paz y tranquilidad.

El autor es Abogado.

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