jueves, marzo 28, 2024
InicioSeccionesOpinión¿Ministerio Público y normas diseñadas para apañar a los criminales? (2)

¿Ministerio Público y normas diseñadas para apañar a los criminales? (2)

Con precisión, la Constitución Política del Estado señala que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad. En ningún aspecto señala que defenderá los intereses de los delincuentes, rechazando toda denuncia y toda querella presentada por las víctimas. De forma textual dice: “Artículo 225. I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública… II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”.
Pero de manera aberrante la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260 de 11-07-2012), atenta en contra del derecho de toda víctima de cualquier hecho delictuoso, a través del Art. 55 (Ejercicio de la acción penal pública), mediante sus siguientes parágrafos: “II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que el hecho sea atípico, de persecución penal privada, no cumpla requisitos legales pertinentes, no exista una relación fáctica clara o no existan los elementos necesarios para tomar una decisión; en estos tres últimos casos se otorgará el plazo de 24 horas para subsanarla, bajo alternativa de tenerla por no presentada. III. En las denuncias verbales, cuando la denuncia sea realizada en sede Fiscal, el o la Fiscal ordenará inmediatamente a las o los investigadores a concurrir al lugar del hecho con objeto de verificar el mismo sin perjuicio de acudir personalmente, y deberá informar estos aspectos a la o el Fiscal: de existir suficientes elementos se procederá a realizar las investigaciones que correspondan, caso contrario la denuncia será desestimada”.
Además, para arremeter en contra de las personas que sufren las acciones de diferentes delitos, los fiscales para proteger a los criminales y denegar las denuncias de las víctimas, acuden a citas de autores como Soler, Carlos Creus y cuanto teórico esté al alcance. Además, se amparan en autos supremos como el N° 055/2014 RRC de 24 de septiembre de 2014, Auto Supremo N°431/2006 de 11 de octubre de 2006 (Calificación de hecho penal), A.S. 371/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013. Recurren a jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, además de los compromisos de gestión del Tercer Encuentro de Fiscales de Huatajata, de 30 de julio de 2016, el Instructivo E.J.B.S N° 110/2016 de 6 de septiembre de 2016 y cuanta jurisprudencia, disposiciones e instructivos existen para la protección de los criminales.
Aunque hay la posibilidad de impugnación u objeción contra toda desestimación de denuncias y querellas ante el Fiscal Jerárquico en el término de 5 días, este mecanismo es costoso y perjudicial para las víctimas. Asimismo, en relación con observaciones a las denuncias y querellas, subsanar lo observado, en un plazo de 24 horas, también es oneroso y es otro impedimento para acceder a la justicia.
Muchas víctimas sospechan que con los datos engorrosos que exigen, como el croquis y otros del domicilio de los denunciados, se estaría negociando con éstos y luego cualquier denuncia aparezca como denegada o rechazada. Tal como evidencia una publicación de la prensa nacional de 16 de agosto de este año, que refleja cómo una fiscal fue sorprendida negociando una resolución de rechazo con una de las contrapartes.
Lamentablemente, con base en estos dos parágrafos del Art. 55 de la ley 260, los instructivos y otras disposiciones inventadas, cualquier víctima que es asaltada, violada, estafada, asesinada, etc., tenga plena seguridad que su denuncia y querella será denegada, es decir, rechazada. Como ocurrió con la denuncia de la madre de Fidel León Choque, ante la Fiscalía en contra del feminicida y violador serial Richard Choque, siendo la solicitud sorprendentemente rechazada por la fiscalía en mayo de 2019. Lo propio ha ocurrido con el atentado dinamitero con tres detonaciones en una vivienda de Villa Mercurio de El Alto, el asalto y desalojo por parte de delincuentes en la misma zona, donde la policía y fiscalía se negaron a investigar estos graves casos en agosto de este año. En este sentido, se puede citar muchísimos casos en los que a los fiscales y policías no les da la gana de investigar.
Actualmente se constata que en la Fiscalía trabajan arduamente resoluciones de desestimación de denuncias y querellas, lo cual no es un servicio a la sociedad. Por el contrario, esta nefasta labor atenta en contra de los intereses de nuestra sociedad, que sufre toda suerte de acciones delictivas.
Asimismo, es preciso reiterar que toda desestimación o rechazo es un franco favorecimiento a la delincuencia, a criminales que impunemente continúan cometiendo todo tipo de delitos a sabiendas de que la Ley y el Ministerio Público los protege. Estos fiscales de materia en vez de perder tiempo en arduas labores teóricas, para justificar toda denegación o rechazo de denuncias y querellas, deben abocarse a servir a la sociedad, viabilizando las investigaciones de todo delito acaecido en nuestro país.
Es preocupante que tengamos en el país un Ministerio Público que no defienda a la sociedad ante la criminalidad que viene campeando, por el contrario, se dedique a rechazar denuncias y querellas y, sobre todo, esté abocado a una sañuda persecución política. Por todo ello, estamos en un Estado donde se invoca la Constitución (Art. 225, I,II.), pero no se la respeta.
Con los reiterados rechazos o denegaciones de toda denuncia y querella, se evidencia que la Fiscalía está estructurada para proteger a los delincuentes y se demuestra una solapada complicidad con el hampa que hace gemir a la ciudadanía, que ante esta situación se encuentra en indefensión, ya que no tiene posibilidad de encontrar justicia, sumándose a ello los engorrosos procedimientos impuestos.
Con las constantes denegaciones de denuncias y querellas en la Fiscalía, la ciudadanía está sometida a todo tipo de atropellos y delitos. Mientras los delincuentes están amparados y se garantiza su impunidad para seguir cometiendo delitos en contra de la ciudadanía.
Esta Ley Orgánica del Ministerio Público, que a través del Art. 55,II en la práctica llega a constituirse en una disposición para proteger a los criminales, fue sancionada por diputados y senadores de la Asamblea Legislativa, bajo las directivas de Gabriela Montaño, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina, David Sánchez, Luis Alfaro, Ángel Cortez, y fue promulgada por Evo Morales junto a sus ministros: David Choquehuanca, Juan Ramón Quintana, Carlos Romero, Luis Arce, Cecilia Ayllón, Claudia Peña, a los 11 días de julio de 2012.
Esta situación imperante en lo institucional y la legislación impuesta en el tema que se aborda, evidencian que los mandatarios que promulgan, los diputados y senadores que aprueban leyes de protección a la delincuencia y los que diseñan e imponen instructivos y otras disposiciones en la misma línea de favorecimiento y de protección del hampa, o son parte de esa delincuencia o son beneficiarios de su accionar. Sólo así se explica cómo se impone disposiciones contrarias a nuestra sociedad para favorecer y proteger a la delincuencia, en franca violación a la misma Constitución en vigencia.

El autor es comunicador social.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES