Los jueces deben castigar las transgresiones de manera igualitaria a las personas, sin importar que sean hombres o mujeres, mucho menos tomando en cuenta su posición social o política, debiendo omitir cualquier matiz de discriminación o estereotipia, en el momento de emitir su sentencia.
Desde mi punto de vista como mujer, no observo la equidad de género en la administración de justicia desde una óptica de si los hombres dejan o no que lleguemos a ocupar altos cargos en el Órgano Judicial, o si nos subestiman al intentar hacerlo. Mi perspectiva se enfoca en que las mujeres, al ser consideradas como el “sexo débil” o “grupo vulnerable de la sociedad”, sólo por el hecho de ser estereotipadas con éstos adjetivos, tengamos que ser las más susceptibles a ser violentadas, abusadas sexualmente y asesinadas, sumando a ello que los violadores queden en total impunidad.
La desigualdad de género que se presenta día a día en la administración de Justicia es lamentable, ya que los casos de violadores cuyos delitos quedan en la completa impunidad —sólo por tener influencias que les permiten evadir la justicia– son cada vez más frecuentes, lo que permite a estos sujetos continuar su vida cotidiana con normalidad.
Muchas mujeres no tienen los recursos ni los “contactos” para que la Justicia actúe de manera eficiente y pronta contra sus agresores. Por esa razón a muchos casos, no se les suma la prioridad que merecen, y es así que hay muchos hombres y jóvenes libres e impunes en las calles, a quienes no les importa ser reincidentes en delitos de esta naturaleza, porque tienen la seguridad de poder esquivar la Justicia cuando deseen.
Considero que los estereotipos a los que deberían renunciar los funcionarios y autoridades judiciales de Bolivia, en la hora de administrar justicia, son:
— Responsabilizar a las mujeres por los delitos cometidos contra ellas: Esto se da en la mayoría de los casos por violación, ya que cuando una mujer es abusada sexualmente por 3 o 4 hombres, se alega que fue culpa suya, o que ella se lo buscó al acceder acompañar sola a los agresores. Considero que no es necesario aclarar que ninguna mujer, en el estado que fuera, desea o busca ser violada y asesinada.
— La violencia que tiene mayor sanción es la física: No se toma en cuenta los comentarios degenerados que se nos manifiestan día a día en las calles, mismos que se normalizaron en la sociedad, justificados por la forma de vestir de la mujer.
— No considerar graves los delitos de violencia entre cónyuges: Restan importancia a la violencia del marido contra la esposa, por ser considerados problemas que deben ser resueltos en privado.
La Constitución Política del Estado de Bolivia en varios de sus artículos hace mención a la Equidad Social y de Género, manifestando la importancia del bienestar común y la justicia social para que todas las personas puedan vivir bien. De igual manera, establece que Bolivia prohíbe y sanciona cualquier forma de Discriminación, razón por la que el Estado debe asumir medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia, haciendo especial énfasis en cuestiones de género.
La Ley 348 tiene por objeto garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y también establece normas que garantizan la igualdad y equidad de género, con la finalidad de evitar la obstaculización y demora para ejecutar la pena del delito cometido por el agresor.
Por último, la Ley 1.173 incorpora medidas especiales de protección contra la violencia hacia las mujeres en el Código de Procedimiento Penal, esto con el fin de reducir la vulnerabilidad que sienta la víctima, proporcionándole auxilio y protección preferente.
En razón de todo ello, las autoridades jurisdiccionales tienen como principal deber, además de impartir justicia, hacerlo de manera equitativa, reduciendo la discriminación, especialmente en cuestión de género, para reducir la brecha de desigualdad existente entre hombres y mujeres.
Equidad de género y administración de justicia
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