lunes, mayo 6, 2024
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Advierten trabajo “ineficiente” en Fiscalía y juzgado de Monteagudo

La institución defensorial recuerda que los servidores públicos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los SLIM tienen la obligación de denunciar actos de violencia sexual, más aún cuando las posibles víctimas son niñas, niños o adolescentes.
La Defensoría del Pueblo cuestiona la inacción de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía de Monteagudo, además del trabajo ineficiente del Juzgado Público, Civil, Comercial y Sentencia Penal N.° 2 de Monteagudo en el caso de una exfuncionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo, acusada por incumplimiento de deberes, que derivó en la anulación de la condena judicial en su contra.
La exfuncionaria fue acusada por la Defensoría del Pueblo, el 18 de julio de 2019, por incumplimiento de deberes y encubrimiento, porque no cumplió con su obligación de denunciar ante el Ministerio Público el caso de una adolescente de 12 años de edad, víctima de violación y con un embarazo de 26 semanas, en ese entonces, producto del ultraje.
Inicialmente, la exfuncionaria fue declarada autora del ilícito de incumplimiento de deberes con una condena privativa de libertad de dos años, por parte del Juzgado Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal N.° 2 de Monteagudo. Sin embargo, posteriormente, la acusada presentó un recurso de apelación restringida que fue declarado procedente, el 4 de enero de 2022, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con lo que se dejó sin efecto la primera sentencia condenatoria.
Ahora, el caso será reenviado a otro tribunal de juicio para una nueva etapa de juicio oral, que ratificará la condena o determinará la absolución de la acusada.
La Defensoría del Pueblo censura el trabajo ineficiente del Juzgado Público, Civil, Comercial y Sentencia Penal N.° 2 de Monteagudo, porque las causas que determinaron que la primera sentencia sea dejada sin efecto son atribuibles al trabajo ineficiente de ese juzgado: 1) La Sentencia aplica erróneamente de la Ley sustantiva penal; 2) La Sentencia se basa en una defectuosa valoración probatoria; 3) La insuficiente fundamentación de la Sentencia; y 4) La sentencia se basa en hechos no acreditados.
La institución defensorial también censura la inacción de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de Monteagudo, porque no presentaron el recurso de casación, pese a que fue solicitado por la Defensoría del Pueblo.
La institución defensorial denunció a la acusada por incumplimiento de deberes y encubrimiento, porque ella manifestó, en ese entonces, que conoció el hecho, aproximadamente, mes y medio antes, pero que no presentó la denuncia ante el Ministerio Público porque la adolescente y su madre no habrían querido hacerlo.
La institución defensorial recuerda que los servidores públicos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público actos de violencia sexual, más aún cuando las posibles víctimas son niñas, niños o adolescentes (NNA).

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