domingo, mayo 19, 2024
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Comunicación y justicia constitucional

La Resolución 241/2021 de la Sala Constitucional Primera del TDJLP vincula al derecho constitucional con la comunicación. Su disposición Tercera señala un deber a las autoridades del Viceministerio de Comunicación para emitir: “un comunicado para evitar el manejo y tratamiento irresponsable de la información de la presente causa (caso de la menor que se encontraba embarazada víctima de delitos sexuales) en medios de comunicación públicos y privados”; y producto por ello esa cartera de Estado emite una exhortación digna de ponderar luego del tratamiento informativo irresponsable de parte de algunos medios de prensa sobre ese hecho tan lacerante para nuestra sociedad.

La normativa del nivel central del Estado y su forma de organización posee competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y también a partir del Art.24.Ter. del Decreto Supremo No. 4257 sobre el establecimiento de acciones coordinadas de información y comunicación interinstitucional y la gestión de relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.

Es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de nuestros niños que comprende la preeminencia de sus derechos; por ello gozan según el Art. 60 de esa protección constitucional que tutela además sus derechos fundamentales (Art. 15): a la vida, la salud, a su integridad física, psicológica y sexual, y que no pueden sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, por ello el Estado prohíbe todo tipo de violencia física o moral. La difusión periodística impropia de un hecho de embarazo infantil forzado va en contra de los estándares internacionales de organismos de derechos humanos que consideran a estos hechos como una forma de tortura; por ello toda difusión debe ser responsable en su cobertura periodística y sujeta transversalmente a lo dispuesto en la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente. Allí radica la importancia del derecho constitucional y su vínculo con la comunicación pública o privada, sin siquiera asomarse a inducir a una censura o mínima restricción de los derechos a la información y comunicación constitucional y convencionalmente protegidos.

 

Israel Adrián Quino Romero, Abogado y Periodista.

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