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Caen las ventas

Exportadores de madera esperan resarcimiento y anuncian pérdidas

La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb), a través de su presidente Oswaldo Barriga, expresó molestia por la decisión de autoridades de Chile de incinerar las maderas, ahora esperan un resarcimiento, y anuncia que las ventas caerán en la presente gestión, y que no pasarán ni el 60%.

Barriga, en conferencia de prensa, lamentó el accionar de las autoridades de Chile, con la incineración de las maderas, que ha provocado pérdidas económicas significativas, así como deja la imagen del país en entredicho.

La incertidumbre se cierne sobre los puertos chilenos y el libre tránsito suscrito en el Tratado de 1904, después del accionar de las autoridades chilenas.

La afectación al sector maderero es significativa, y la incautación y posterior quema de la mercadería, provocó también la pérdida de empleos, que difícilmente se podrá recuperar, por lo menos en lo que va el año. También están los mercados, que por la acción del vecino país, pueden perderse.

Análisis jurídico

El marco jurídico que respalda los alegatos de las empresas madereras exportadoras bolivianas afectadas por la indebida retención de sus contenedores con maderas tropicales, que según prestigiosos peritos y organizaciones internacionales certificadas, no pueden ser “impregnadas” por su densidad y dureza del incumplimiento de Acuerdos Internacionales, es un argumento válido, de acuerdo con el experto Joadel Bravo Bezerra, abogado Penalista, Ex Fiscal Antinarcóticos.

Las tres instituciones del Estado chileno (Salud Pública, Fiscalía y Juez Cautelar) que ordenaron la quema de las maderas, violentaron los Arts. 40 y 44 de la Ley Antinarcóticos de Chile.

Las autoridades chilenas deberán responder por la ilegal quema de la madera boliviana. Queda claro que el punto es que “madera” no es lo mismo droga de difícil conservación, para proceder a quemarla, recuerda.

De otra manera, los vehículos (cardos, barcos, aviones), inmuebles y otros, también tendrían que ser incinerados. Por eso los Arts. 40 y 44 son sabios en discriminar qué artículos deben ser destruidos y los que no, apuntó.

 

 

Conclusiones

En ese marco jurídico, se constata que las Oficinas de Servicio de Salud, el Ministerio Público y el Juez de la Causa, de la Administración de Justicia de Chile, al ordenar la quema de la carga de madera, no fundamentaron que la madera se haya constituido en “sustancias estupefacientes, psicotrópicos, o en materias primas, y las que contuvieran gases o solventes inhalantes, para poder destruirse en un plazo de 15 días”, explicó.

Reitera que el “Servicio de Salud”, el Ministerio Público y el Juez Cautelar, los tres involucrados en la quema de la madera, violentaron la normativa citada supra cuando ordenaron la quema de la madera sin ceñirse a la normativa jurídica prevenida en la Ley de Narcotráfico, sin respetar los derechos humanos a la defensa y a la propiedad por los que antes de la quema se debió consultar a las empresas que se apersonaron al proceso, reclamando la propiedad de dicha mercadería maderera, previstos por la CPE de Chile, la Convención Americana de DDHH y el Pacto de Viena, que ordena el cumplimento del “Tratado de Paz y Amistad” de 1904, que regula el libre tránsito de mercadería boliviana por territorios chilenos; antiguamente de jurisdicción Boliviana  y Peruana.

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