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Aceptación de herencia y su inscripción en Derechos Reales

Milenka Tatiana Medina Fernández

La aceptación de herencia constituye un acto jurídico mediante el cual el llamado a suceder manifiesta su voluntad de asumir la calidad de heredero respecto a los bienes, derechos y obligaciones transmisibles dejados por el causante. En materia registral, cuando la sucesión comprende bienes inmuebles, corresponde efectuar la inscripción del derecho sucesorio ante el Registro Público de Derechos Reales, a efectos de publicitar y perfeccionar registralmente la transmisión del derecho propietario.
Conforme al artículo 1000 del Código Civil boliviano, la sucesión se abre con la muerte real o presunta del causante. Asimismo, el artículo 1002 establece que la sucesión se defiere por la ley o por voluntad del causante, manifestada mediante testamento. En consecuencia, acreditado el fallecimiento y la vocación hereditaria, corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación y posterior inscripción de los sucesores.
El procedimiento puede sustentarse también en el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, particularmente en sus disposiciones relativas a los procesos voluntarios y a la aceptación de herencia. En los casos correspondientes, la aceptación puede formalizarse mediante escritura pública, instrumento que posteriormente será presentado ante Derechos Reales para su correspondiente registro.
Para la inscripción de la aceptación de herencia, el usuario deberá presentar la documentación exigida por la oficina registral, entre ella: testimonio judicial y/o escritura pública de declaratoria de herederos o aceptación de herencia; comprobante del impuesto anual correspondiente a la última gestión; documentación relativa al impuesto a la transmisión gratuita de bienes; cédulas de identidad de los herederos; y Folio Real vigente del inmueble objeto de sucesión. La documentación deberá ser presentada en original y con las fotocopias requeridas.
El fundamento registral se encuentra, entre otras disposiciones, en la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y en el Decreto Supremo Nº 27957, normativa que regula la organización y funcionamiento del Registro de Derechos Reales. El procedimiento registral se desarrolla bajo principios como la rogación, legalidad, tracto sucesivo, publicidad y especialidad, mediante los cuales el registro verifica la legitimidad y suficiencia del título presentado antes de proceder con su inscripción.
Finalmente, conforme al material proporcionado, transcurridos tres días hábiles, el usuario puede recoger el Folio Real con el asiento correspondiente a los herederos y el testimonio de escritura pública con el sello de registro de Derechos Reales. De esta manera, la aceptación de herencia no solamente reconoce la calidad de los sucesores, sino que permite actualizar formalmente la titularidad del inmueble en el registro público, proporcionando publicidad y seguridad jurídica a los nuevos propietarios.

La autora de esta nota es LIC. ABG.

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