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Gobierno amplía a 3 años vigencia de licencias de operadores de turismo

El Gobierno decretó la ampliación de uno a tres años la vigencia de la licencia de trabajo para los prestadores de servicios turísticos, que desarrollen actividades en más de un departamento. Esta decisión fue aprobada por el gabinete de ministros el pasado martes 22 de septiembre a través del Decreto Supremo 5721.

“Cuando el prestador de servicios turísticos desarrolle actividades en más de un departamento, la autoridad competente en Turismo otorgará la Licencia Turística de operación con alcance nacional, conforme a reglamentación, con la siguiente vigencia: a) Tres (3) años para los Prestadores de Servicios Turísticos, excepto aquellos que desarrollen servicios de guiaje, que serán computables a partir de su notificación”, señala el artículo 15 (licencia turística otorgada por la autoridad competente en turismo), del DS 5721.

Asimismo, el inciso b) de este artículo establece que también se otorga licencia de cinco (5) años a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen servicios de guiaje, “que serán computables a partir de su notificación”.

De esa forma, el Gobierno nacional modificó el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, (aprobado por Decreto Supremo 2609, de 25 de noviembre de 2015), que señalaba solo un año como vigencia del tiempo de licencia para los operadores.

En esa línea, el Gobierno justificó esta decisión en favor del turismo y de estimular la actividad señalando que aplica una política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, contemplada en el programa ‘Tranca Cero’.

A su vez, considera que la regulación turística vigente mantiene obligaciones periódicas y mecanismos de autorización cuya frecuencia y complejidad generan costos administrativos tanto para el Estado como para los prestadores de servicios turísticos, resultando necesario aplicar principios de simplificación y proporcionalidad regulatoria.

El DS 5721 también señala que los requisitos para la obtención de la Licencia Turística serán establecidos por la Autoridad Competente en Turismo y aprobados mediante Resolución Ministerial.

La normativa aclara que este prestador de servicios turísticos deberá cumplir anualmente con el pago de la Tasa Administrativa de Regulación Turística. “El cumplimiento de esta obligación no dará lugar a la renovación, reemisión o generación de una nueva Licencia Turística durante el período de vigencia establecido en el Parágrafo I del presente artículo”, aclara.

Añade también que las Licencias Turísticas de operación con alcance nacional, vigentes a la fecha de publicación del presente decreto supremo, mantendrán su validez y su vigencia se extenderá conforme a los plazos establecidos en la presente norma, computables a partir de la fecha de su última emisión o renovación, siempre que no hubieran sido suspendidas o revocadas conforme a normativa vigente, ni se encuentren pendientes de actualización.

La Autoridad Competente en Turismo actualizará de oficio la vigencia correspondiente en el Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos – SRCC, sin requerir trámite o solicitud del titular.

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