El Gobierno nacional promulgó esta madrugada el Decreto Supremo 5676, que establece un precio de Bs 18 por litro de diésel para segmentos de grandes consumidores, clientes y usuarios directos que adquieren volúmenes determinados del carburante, mientras mantiene en Bs 9,80 el litro destinado al consumo regular de particulares y del transporte.
La medida apunta a que los compradores de mayores cantidades de diésel paguen un valor más próximo al costo que representa para el país la importación del combustible, sin modificar el precio final regulado para quienes se abastecen normalmente en las estaciones de servicio.
De acuerdo con la explicación del Ejecutivo, la decisión busca regularizar la provisión de diésel y reducir las filas que se registran en los surtidores, en medio de las dificultades que atraviesa el país para garantizar un abastecimiento continuo del producto.
El Gobierno atribuyó parte de los problemas de suministro al desvío del carburante hacia actividades ilícitas y sostuvo que el incremento de los precios internacionales generó incentivos para el contrabando y la reventa en el mercado negro.
Según la versión oficial, grupos dedicados a estas actividades compraban el diésel a Bs 9,80 por litro y posteriormente lo revendían en el mercado ilegal o lo desviaban hacia países vecinos por valores superiores a Bs 15 e incluso Bs 20.
La disposición, sin embargo, no establece un incremento generalizado del precio del diésel. Los ciudadanos que cargan combustible para sus vehículos y el transporte continuarán pagando Bs 9,80 por litro dentro de los parámetros de consumo habitual establecidos para estos sectores.
La modificación está orientada principalmente a consumidores que adquieren cantidades importantes del carburante para desarrollar actividades empresariales, industriales, productivas o institucionales, bajo las modalidades de usuario directo, cliente directo y Gran Consumidor (Graco).
No obstante, la norma también establece que un usuario que solicite una cantidad adicional de diésel superior a su consumo habitual deberá pagar Bs 18 por litro por esa provisión extraordinaria. En el caso de los vehículos, el consumo ordinario está relacionado con el abastecimiento habitual de su tanque.
El Ejecutivo señaló que durante las últimas semanas destinó recursos económicos a la adquisición y distribución del carburante, pero sostuvo que parte del producto continuó siendo desviada de los canales regulares de comercialización, situación que, según el Gobierno, afectó el abastecimiento interno y representó una pérdida de recursos para el Estado.
Frente a este escenario, el Gobierno decidió aplicar un mecanismo diferenciado que preserve el precio de Bs 9,80 para particulares y transportistas, pero establezca un costo de Bs 18 para los segmentos que compran mayores cantidades y cuentan con cupos específicos de abastecimiento.
La decisión también está acompañada por una política dirigida a estimular la importación privada de combustibles, una posibilidad que el Ejecutivo ya había abierto mediante normativa anterior para permitir que operadores privados importen y comercialicen gasolina y diésel a precios de mercado.
El Decreto Supremo 5676 incorpora, además, un Precio Referencial para segmentos específicos, calculado tomando en cuenta los costos vinculados con la importación y los impuestos correspondientes.
Ese precio referencial será actualizado semanalmente una vez que sea aprobada la metodología que determinará su cálculo, por lo que el esquema busca vincular el costo pagado por estos consumidores con las condiciones de importación del carburante.
La norma establece tres categorías de consumidores de acuerdo con las cantidades de combustible requeridas mensualmente.
El usuario directo corresponde a quien adquiere entre 120 y 5.000 litros mensuales para consumo propio. Este segmento recibe el carburante mediante estaciones de servicio de combustibles líquidos.
La segunda categoría es la de cliente directo, que comprende consumos desde 5.000 hasta 19.999 litros mensuales para uso propio y cuyo abastecimiento se realiza desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
Finalmente, la categoría de Gran Consumidor o Graco comprende volúmenes iguales o superiores a 20.000 litros mensuales, destinados exclusivamente al consumo propio y adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.
Esta segmentación mantiene la estructura utilizada previamente para diferenciar a usuarios según sus volúmenes mensuales de adquisición, incluida la categoría Graco para consumos iguales o superiores a 20.000 litros.
El Gobierno tomó como referencia experiencias aplicadas en otros países de la región. Entre ellas mencionó el modelo colombiano de segmentación de grandes consumidores y su relación con precios internacionales, así como mecanismos utilizados en Chile relacionados con metodologías de paridad de importación.
Con la nueva disposición, el Ejecutivo busca trasladar a los consumidores de mayores volúmenes un precio más próximo al costo de importación, mantener el valor regulado para el consumo habitual de la población y el transporte e incentivar una mayor participación privada en la provisión de diésel.
