InicioSeccionesOpinión¿Cambiaron las leyes o cambió su interpretación?

¿Cambiaron las leyes o cambió su interpretación?

Raúl Palza Zeballos

Durante los últimos años, algo más de una década, cada cambio de gobierno estuvo acompañado por la renovación de centenares de funcionarios públicos. La explicación era conocida: muchos ocupaban cargos de libre nombramiento o desempeñaban funciones con carácter provisorio, por lo que su permanencia dependía de la confianza de la autoridad competente, o en buena cuenta a discrecionalidad de la MAE.

Hoy el panorama parece distinto. Diversas autoridades sostienen que, en determinados casos, la desvinculación de funcionarios encuentra obstáculos legales porque éstos recurren a acciones constitucionales o judiciales para cuestionar su retiro, situación que plantea un interrogante que merece una respuesta objetiva: ¿cambió realmente la legislación o cambió la manera de interpretarla y aplicarla?

La respuesta no puede construirse únicamente desde la coyuntura política, necesariamente debe partir del análisis del marco jurídico vigente.

La Constitución Política del Estado  en su artículo 115, garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica, principios que deben ser observados en toda actuación de la administración pública. Sin embargo, esos principios no eliminan las diferencias que la propia legislación establece entre las distintas categorías de servidores públicos.

La Ley Nº 2.027, Estatuto del Funcionario Público, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 25.749, distinguen claramente a los funcionarios de carrera de aquellos de libre nombramiento, designación o carácter provisorio (entendido como provisional). Cada categoría posee un régimen jurídico diferente, precisamente porque la naturaleza de sus funciones también es distinta.

La jurisprudencia constitucional ha mantenido esa diferenciación al señalar que los funcionarios de libre nombramiento y los provisorios no se encuentran comprendidos dentro del régimen de estabilidad propio de la carrera administrativa. Esa línea jurisprudencial ha buscado armonizar la protección de los derechos fundamentales con las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades para conformar sus equipos de trabajo.

No obstante, existe un ámbito donde el análisis exige una precisión adicional: el Servicio de Relaciones Exteriores.

La Ley Nº 465 constituye una norma especial que regula la carrera diplomática, su artículo 42 reconoce tres categorías de servidores públicos: de carrera, de libre nombramiento y designados, pero, al mismo tiempo, establece una garantía de enorme trascendencia institucional: el diplomático de carrera que sea designado temporalmente en un cargo de libre nombramiento o de designación no pierde su rango ni su condición de funcionario de carrera.

Esta disposición refleja la naturaleza misma de la diplomacia, debido que la representación internacional del Estado requiere continuidad, experiencia y profesionalización.

La alternancia democrática permite que cada gobierno defina su política exterior y realice las designaciones políticas que la ley autoriza, pero ello no debería significar el desconocimiento de una carrera construida sobre la base del mérito, la formación especializada y la experiencia acumulada.

Por ello, resulta legítimo preguntarse si, durante los últimos años, la aplicación práctica de estas normas respetó plenamente la diferencia entre un funcionario de libre nombramiento y un funcionario de carrera que circunstancialmente ocupaba un cargo de esa naturaleza. La respuesta corresponde a las autoridades competentes y, cuando sea necesario, a los órganos jurisdiccionales; sin embargo, el debate institucional merece ser abierto con seriedad y rigor jurídico.

Esta reflexión trasciende al servicio exterior, Bolivia  también necesita recuperar la Carrera del Funcionario Público como uno de los pilares de la modernización del Estado. La estabilidad debe sustentarse en el mérito, la capacitación, la evaluación objetiva y el desempeño, mientras que los cargos de confianza deben responder a las características que la ley les asigna.

La profesionalización del servicio público no limita la acción de los gobiernos; por el contrario, fortalece la institucionalidad y garantiza que el conocimiento técnico permanezca al servicio del país, independientemente de los cambios políticos.

Quizá la verdadera pregunta ya no sea si cambiaron las leyes, la pregunta de fondo es si estamos aplicando correctamente el marco jurídico que ya existe, porque cuando la Ley se interpreta con objetividad, se fortalece la seguridad jurídica; cuando se aplica con criterios diferentes según las circunstancias, se debilita la confianza en las instituciones.

En este estado de situación es imperioso recuperar plenamente la carrera administrativa y, de manera especial, la carrera diplomática, de ninguna manera significa defender intereses sectoriales, sino consolidar un Estado profesional, moderno y al servicio permanente de los sagrados intereses  de nuestra amada patria.

 

El autor es diplomático de carrera y politólogo.

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