En una interesante nota divulgada hace días en un grupo de WhatsApp, se desmenuza el problema que preocupa a todos. Por su importancia la reproducimos in extenso, siendo el autor el abogado Armando Villafuerte F. La misma señala:
“El daño se paga o responde con el patrimonio: una legítima verdad jurídica elemental. Hay un punto que debe decirse sin rodeos ni eufemismos: Los daños ocasionados por marchas violentas, bloqueos de caminos, saqueos o actos de vandalismo no son abstractos, “ni sociales”, “ni difusos”. Son daños concretos, cuantificables y tienen responsables identificables. En Derecho Civil rige un principio tan antiguo como vigente y se halla normado en el Art. 984 del Código Civil, que manda: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al “resarcimiento”. No con discursos, declaraciones, no con acuerdos políticos, no con promesas futuras: con bienes avaluables en dinero, es decir, se paga con el patrimonio. Por ello, cuando dirigentes sindicales, sociales y corporativos convocan, incentivan, organizan, financian o toleran acciones que derivan en daños materiales, económicos o humanos, deben responder (o responden) patrimonialmente en dos niveles:
1.- Responsabilidad personal del dirigente, porque: El dirigente no es un espectador ni un simple vocero. Es un organizador consciente. Si dirige, responde. Entonces, su patrimonio puede y debe ser afectado para resarcir los daños causados.
2.- Responsabilidad patrimonial de la entidad que representa, porque: Las organizaciones –sindicatos, federaciones, asociaciones– no son entes intocables. Tienen: Personería jurídica, cuentas, bienes, ingresos. Vale decir, tienen patrimonio. Si actúan como instrumentos de daño, ese patrimonio también responde. De lo contrario, la violencia se institucionaliza y el daño “se socializa” injustamente. Un mensaje claro a la sociedad: esto no es, de manera alguna, criminalizar la protesta legítima. Es desalentar la violencia organizada.
El derecho a protestar no incluye: Destruir bienes públicos, paralizar servicios esenciales, impedir circulación de ambulancias, arruinar economías locales, ni poner en riesgo vidas humanas. Reitero, decir esto, no criminaliza la protesta; restaura la responsabilidad. Porque la libertad sin deberes degenera en abuso, y el abuso sostenido se llama impunidad. Ortega y Gasset lo advirtió con claridad: el “hombre masa” exige derechos, pero rechaza todo tipo de carga, toda consecuencia, toda responsabilidad. Por esto, la responsabilidad (civil y/o penal) no puede diluirse o “desvanecerse” en las multitudes. Tengamos presente que: Cuando el daño se paga con patrimonio real, la violencia deja de ser rentable y la protesta vuelve a ser racional. Aplicar la responsabilidad patrimonial –personal e institucional– no es venganza ni represión: es civilización jurídica: “el que rompe paga; el que dirige responde”. El que organiza el daño, no se esconde detrás de la multitud. Los daños ocasionados por marchas violentas, bloqueos, saqueos o actos de vandalismo no son abstractos, ni “sociales”, ni “difusos”. Son daños concretos, cuantificables, y tienen responsables absolutamente identificables.
¿Quién ejercitará la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios? El Estado, principalmente, y las personas naturales y/o jurídicas. Ve.Gr.: si un paciente es conducido de emergencia a un hospital y, por el bloqueo, fallece en el vehículo o llega tarde al nosocomio, serán sus herederos quienes demanden el resarcimiento. Pero la pérdida de una vida no se devuelve ni con todo el oro del mundo. Se añade que el sistema judicial debe actuar sin necesidad de una ley específica anti bloqueos; la norma ya existe, solo debe ser aplicada.
Ahora usted, amigo lector, tiene la palabra.
