Al filo del término de la presente gestión, agradecemos una vez más a este prestigioso medio de comunicación, por publicar notas sobre temas aeronáuticos, que últimamente están alcanzando niveles altos de difusión y de comentarios, por ejemplo en relación con los aeropuertos o líneas aéreas.
En una anterior publicación de 6 de febrero de 2024, comentamos sobre un accidente de aviación que ocurrió en el aeropuerto Haneda de Tokio (Japón). Después de las investigaciones correspondientes, se llegó a la conclusión de que no se siguió a cabalidad la normativa aeronáutica referida al mantenimiento aeroportuario y tampoco los procedimientos de comunicación adecuados con la tripulación de la aeronave.
Por lo expuesto, una vez más indicamos que el transporte aéreo, como muchos autores señalan, es una actividad que cuenta con reglamentación específica, leyes, otras disposiciones internacionales y nacionales, que tienen como fin brindar seguridad a todos los usuarios.
Bolivia es Estado miembro de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) y por medio de la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia 2902 ha desarrollado una Reglamentación Aeronáutica Boliviana con el objetivo de minimizar los riesgos en todas las etapas del transporte aéreo.
La normativa vigila y supervisa las actividades aeronáuticas desde las operaciones de las aeronaves, diseño y operación de aeropuertos, hasta procedimientos de ingreso de los usuarios (pasajeros) desde la «zona” pública o “lado tierra”, hacia el “lado aire” o restringido de una infraestructura aeroportuaria.
Es por eso que toda persona debe cumplir y someterse a los procedimientos aplicados por el Administrador Aeroportuario, en atención a los Reglamentos pertinentes de Seguridad Aeroportuaria.
Ésta es un ejemplo. que demuestra que los reglamentos y normativas aeronáuticas minimizan los riesgos en el transporte aéreo y deben ser cumplidos por todo usuario de dicha actividad.
El autor es Master en diseño y gestión de aeropuertos.
navajas.d@gmail.com
