Triunfante el orden democrático burgués, el derecho individualista afirmado en las constituciones, las declaraciones y finalmente en las codificaciones (Código Civil Napoleón), se orienta desfavorablemente a los órdenes jurídicos autónomos de los grupos sociales, pero este aparato se ve seriamente cuestionado por la lucha de clases, la reglamentación interna de la industria naciente, por el sindicalismo obrero y por el patronato empresarial. La supuesta elasticidad del derecho contractual resulta limitada por los “contratos de adhesión”, expresión del derecho estatutario y modo de afirmación de los órdenes autónomos que emanan de los distintos estamentos sociales, como hemos adelantado.
A la postre de este período entran en crisis principios como la “soberanía nacional” y la libertad contractual por la contraposición natural y espontánea del derecho de los sectores sociales antagónicos. Entonces las únicas formas admitidas y de afirmación son la ley y la práctica de los tribunales. Sin embargo, sobreviene la invasión de otras manifestaciones competitivas como el contrato colectivo del trabajo, las declaraciones solemnes e inclusive “la libre apreciación de los jueces y los árbitros”. Los primeros, en especial, en el ámbito de los países anglosajones, no regidos por los sucedáneos del derecho romano.
Cuando el capitalismo se asienta y se erige en el inapelable decidor de la vida social, el derecho retrocede del lugar predominante que le fuera propio en la normatividad social, perdiendo jerarquía. Es el tiempo del conocimiento técnico y la educación “específicamente orientada” o especializada, a la vez que surgen “vastos organismos de planificación privada, ligados a los monopolios, carteles y sociedades anónimas” a menudo fomentadas por el Estado, objeto de fuerte presión. El ala burguesa empresarial engendra sus propios órdenes jurídicos, colocándose a la cabeza de la vida económica. Con este bagaje instrumental penetra el “orden del derecho político”, al paso que las reglamentaciones internas de estos vastos consorcios adquieren “un carácter autoritario apenas disimulado”.
Si el estado democrático sufre grave mengua de su preeminencia en los citados órdenes jurídicos, éstos también socaban la autonomía del derecho de los sindicatos obreros y de los contratos colectivos de trabajo. Además, en apoyo de la clase capitalista y empresarial despuntan las reglamentaciones y resoluciones administrativas arbitrarias, en detrimento de la ley y de los estatutos.
En esta etapa, la tecno-burocracia se alía al capitalismo, reforzando sus posiciones por la práctica de un racionalismo laico y explotador. Estos factores conspiran contra el humanismo y la solidaridad, cualidades que entran en franca crisis como efecto de esta ola materialista. La vida social queda desterrada a un piélago frío y deshumanizado.
Referencias
Gurvitch, Georges: Tratado de Sociología.
Loza Calderón, Ramiro H.: Fundamentos de Sociología del Derecho.
loza_ramiro@hotmail.com