InicioSeccionesOpiniónUsucapión decenal y sus requisitos

Usucapión decenal y sus requisitos

La usucapión decenal o extraordinaria es una forma de adquirir el derecho propietario sobre un inmueble mediante el ejercicio de una posesión durante un período de diez años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación boliviana. Se encuentra regulada por el artículo 138 del Código Civil.
Para solicitar la declaración judicial de usucapión decenal, los requisitos son los siguientes:
1. Posesión del inmueble. El solicitante debe demostrar que ha ejercido la posesión efectiva del inmueble. No basta con ocuparlo ocasionalmente, sino que debe existir un ejercicio real y permanente de actos propios de un propietario.
2. Posesión durante diez años. La posesión debe haberse mantenido durante un período mínimo de diez años, de manera continua.
3. Posesión pública. La posesión debe ser conocida por los vecinos y por la comunidad. La publicidad permite demostrar que la persona ha ejercido la posesión del inmueble de manera visible y reconocible.
4. Posesión pacífica. El inmueble debe haber sido poseído sin violencia. La posesión no debe haberse obtenido o mantenido mediante actos violentos que impidan reconocer jurídicamente su continuidad.
5. Posesión continua e ininterrumpida. La persona debe demostrar que mantuvo la posesión durante los diez años sin interrupciones relevantes.
6. Comportamiento como propietario. El poseedor debe actuar frente a terceros como si fuera propietario del inmueble. Por ejemplo, puede demostrar que realizó construcciones, mejoras, mantenimiento, pagos de servicios básicos u otros actos relacionados con el inmueble.
7. Identificación precisa del inmueble. El inmueble debe encontrarse correctamente individualizado, indicando su ubicación, superficie, medidas y colindancias. También pueden ser importantes los datos técnicos, planos y certificaciones correspondientes.
8. Ausencia de reconocimiento del derecho propietario de otra persona. La posesión debe ser ejercida en concepto de propietario. Por ello, debe diferenciarse de situaciones como el arrendamiento, donde la persona reconoce que el propietario es otra.
9. Medios de prueba. El interesado debe presentar pruebas que permitan demostrar el tiempo y las características de su posesión. Dependiendo del caso, pueden utilizarse documentos, fotografías, comprobantes de servicios básicos, certificaciones municipales, planos, documentos técnicos, declaraciones testificales y otros elementos probatorios admitidos por la autoridad judicial.
10. Proceso judicial. La usucapión decenal no se obtiene simplemente por haber vivido diez años en un inmueble. Es necesario acudir ante la autoridad judicial competente y solicitar que se declare judicialmente la adquisición del derecho propietario, demostrando el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Finalmente, una vez obtenida una sentencia judicial favorable y firme, corresponde realizar los trámites necesarios para su inscripción en Derechos Reales.

El autor es Abogado,

Artículo anterior
Artículo siguiente
ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES