Es innegable que el Departamento de Santa Cruz ha logrado, durante sus 465 años de fundación y 216 años desde su grito libertario (24 de septiembre de 1810), su liderazgo en Bolivia a nivel económico, agroindustrial y demográfico, apoyado en el desarrollo privado-productivo que sabe aprovechar sus ventajas, en un mundo cada vez más competitivo.
Por otro lado, durante muchos siglos, se concibió el manejo centralizado de la diplomacia a cargo de los Estados y sus respectivos gobiernos, a partir de la concepción westfaliana de soberanía. Sin embargo, los Estados, sean del tipo: unitario, federal, autonómico (regional) o Estados confederados, están compuestos por gobiernos subnacionales o locales, que en esencia tienen mayor y mejor contacto con sus respectivas poblaciones y, por ende, conocimiento de sus necesidades y demandas territoriales de forma más ágil y directa.
Para el mundo diplomático, la diplomacia y relaciones internacionales practicadas por dichos entes locales o subnacionales, se denomina “paradiplomacia”, insertado por Duchacek en 1987, destacando la importancia de su práctica a nivel multilateral y bilateral en el Sistema Internacional. En el caso de Bolivia, se pretendió impulsar en 2015 su práctica a través de la Ley nº 699 de Relacionamiento Internacional de las ETAs, en correlación con lo establecido en el numeral 5 del Art. 299 de la CPE y concepción del Estado autonómico.
De allí que, en el caso de Santa Cruz, fue uno de los primeros y pocos departamentos en Bolivia, en emitir en 2018 su Ley Departamental de Relacionamiento Internacional, Ley Departamental Nº 168 (solo se cuentan al menos tres leyes departamentales nacionalmente), mientras que el resto solo cuenta con reglamentos al respecto. Destacando Santa Cruz, al haber enviado comisiones subnacionales al exterior del país, liderando avances en esta área de manera indiscutible.
La importancia de la paradiplomacia en Bolivia, se enfoca en la generación de cooperación internacional, IED y fortalecimiento de lazos con pares a nivel internacional. En el caso de Santa Cruz, al menos el 40% de IED captada a nivel país, se concentra en dicho Departamento; a nivel comercial, su paradiplomacia ha logrado apertura de mercados para su producción agroindustrial. A nivel cooperación internacional, AMDECRUZ logró Financiamiento Verde y Sostenibilidad no reembolsable; con hermanamientos, vía Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), que canalizaron financiamiento y transferencia tecnológica para digitalización y avance de transporte urbano. Incluyendo avances en seguridad en fronteras y cooperación entre poblaciones limítrofes.
Sin embargo, el centralismo normativo y burocrático, se traduce en trabas (trancas) para la gestión efectiva de la paradiplomacia boliviana, que en el caso de Santa Cruz como caso emblemático y de estudio, se encuentra limitada por: a) sujeción al monopolio de la PE fijada por el nivel central (Art. 172 núm. 5 CPE), que depende de la concepción del presidente y Jefe de Estado de turno, no de políticas de Estado estables; b) competencias privativas y exclusivas del nivel central para el relacionamiento internacional (Art. 297 y 298 CPE), con delegación compartida a nivel ETAs (Art. 299.I núm. 5 CPE), supeditada obligatoriamente a la PE de turno y sólo a países con los que Bolivia tenga relaciones reconocidas (centralismo); c) prohibición a crédito público autónomo (Art. 322 CPE), que depende de autorizaciones y gestiones del nivel central, con aprobación previa de ley.
Dada la complejidad del tema, solo se mencionará que los bloques de leyes relacionadas, como la Nº 465 (Servicio Exterior), Nº 401 (Tratados) y Nº 699 (Relacionamiento), no responden a la actual realidad nacional y mundial, mismas que solo generan más dependencia del centralismo que es inoperante e improvisado, en perjuicio de gobiernos subnacionales pujantes como Santa Cruz, que viene desarrollando la diplomacia cruceña a pesar de la subsistencia del centralismo tranca.
El autor es diplomático e internacionalista.
